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Casos en que podrían embargar hasta el 50% de la pensión: Explicación créditos y cuota alimentaria

Tenga en cuenta lo que señala la Ley 100 de 1993 acerca del embargo de su pensión.

Embargos, imagen de referencia. Foto: Getty Images

Embargos, imagen de referencia. Foto: Getty Images

Cada vez son más los colombianos que acuden a la entidad financiera de su preferencia para adquirir créditos de vivienda, de educación de libre inversión y más. Sin embargo, debido a las altas tasas de interés que establecen muchos de estos bancos, los usuarios se van quedando sin alternativans de pago y van generando una deuda más alta por cuotas en mora.

Ante esto, las entidades prestadoras buscan garantizar los pagos de dichos créditos, es por que que acuden a alternativas como la ampliación de cuotas, o en caso de no llegar a un acuerdo de pago o incumplirlo, se procede al embargo del salario o la pensión.

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¿Qué es un embargo?

Un embargo ocurre cuando un acreedor, por ejemplo, un banco, interpone una demanda para que un juez le obligue a una persona morosa a responder con su patrimonio para saldar la deuda.

Cabe resaltar que el embargo suele ser el final de un largo proceso jurídico, que aunque puede durar mucho tiempo, puede terminar en la incautación de los bienes de una persona, incluido su salario.

Por ejemplo, en el caso de deudas en pensión de alimentos o en créditos, la ley podría tomar hasta la mitad del salario mensual de una persona.

¿En qué casos pueden embargar una pensión?

Aunque la Ley 100 de 1993 señala que este tipo de mesadas entregadas mes a mes no son embargables, al igual que los bonos pensionales entregados por el Gobierno Nacional, es decir, ninguna entidad financiera podrá quitárselos para el pago de deudas pendientes, existe una excepción.

De acuerdo con el Fondo de Pensiones Públicas de Colombia (FOPEP), “las pensiones por regla general son inembargables”, no obstante, aclara que las mesadas pensionales pueden ser embargadas en un 50% de su valor neto “para cuotas alimenticias y créditos a favor de cooperativas”.

¿Cuáles bienes NO se pueden embargar?

Los bienes inembargables en Colombia se encuentran establecidos en el artículo 594 del Código General del Proceso, estos son los más comunes:

  • Salario mínimo legal: El SMLMV no puede ser embargado en ningún caso
  • Bienes de uso personal: La ropa, los muebles, los libros y utensilios de cocina del deudor son inembargables
  • Derechos personalísimos: Los derechos de uso y habitación, no pueden ser embargados
  • Bienes de familia: Los bienes que son propiedad de dos o más personas que están destinados a la vivienda de la familia son inembargables
  • Bienes dotales: Los bienes que son aportados por la mujer al matrimonio son inembargables
  • Auxilios de cesantía
  • Indemnización por accidente de trabajo

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