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Corte Suprema absuelve a Hugo Aguilar en juicio por irregularidades en Parque Chicamocha

El alto tribunal señaló que el exgobernador no incurrió en la comisión de delitos. Aguilar ante la JEP afirmó que exintegrantes de las Autodefensas habían participado en la construcción del parque.

Hugo Aguilar. Foto: Colprensa.

Hugo Aguilar. Foto: Colprensa.

La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador de Santander Hugo Aguilar por el proceso en el que era juzgado por la presunta comisión de los delitos de contrato sin requisitos legales y peculado por apropiación, derivados de la construcción del Parque Nacional Chicamocha, donde se indagaba a Aguilar por un supuesto detrimento de 369 millones de pesos por medio de la Corporación Panachí, encargada de las obras.

Frente al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, la Corte concluyó que con base en el principio de confianza producto de la delegación de funciones en sus funcionarios como el Secretario de Desarrollo, el exgobernador obró y ejerció “en debida forma los actos de vigilancia y control legalmente atribuidos frente a la conducta objeto de reproche”.

“En términos generales en aquellos comunicados el Gobernador impartió orientaciones particulares, y de manera coincidente en todas insistió en el estricto cumplimiento y aplicación en el trámite contractual, a los parámetros y principios consagrados en la Constitución Nacional, la Ley 80 de 1993 y los Decretos Reglamentarios” se lee en la sentencia.

Asimismo, en materia de los sobrecostos y eventual detrimento para las arcas del departamento, para la Sala, la Fiscalía no logró probar una actuación irregular por parte de Hugo Aguilar y tampoco que se hubiera incurrido en contratación de obras con precios por encima del mercado, absolviéndose a Hugo Aguilar por duda probatoria.

En juicio de la Sala, los 369 millones de pesos representaban un descuento autorizado por parte de la Corporación Panachí a los terceros con los que contrataba, incluido en sus estatutos, por ende, el señalado detrimento no se configuró porque el mentado descuento provino de las arcas de la Corporación y no de la gobernación.

“Provino del patrimonio del tercero, quien sufrió un descuento sobre el valor en que se había convenido su pago y no representó un incremento para la Gobernación, ni tampoco un valor descontado de cada convenio suscrito entre el Departamento de Santander y la Corporación” concluyó la posición mayoritaria de la Corte.

La absolución de Hugo Aguilar se produce meses después de que ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) asegurara que en la construcción del Parque Nacional Chicamocha (Panachí) habían trabajado exmiembros del paramilitarismo, como una forma de “cumplir” los compromisos del pasado con ese grupo armado ilegal y pese a que el mismo Aguilar admitió que no podían por ley, participar en obras civiles.

Sobre esto último cabe decir que la propia Corte Suprema precisó que no recibió respuesta alguna desde la Sala de Definición del tribunal transicional frente a la comunicación que enviaron informándoles sobre la existencia del presente proceso, luego de las manifestaciones de Aguilar sobre el Panachí, vinculando a resinsertados de las AUC con la construcción del parque.

La absolución del exgobernador del Santander y exmiembro del Bloque de Búsqueda contra Pablo Escobar, tuvo el salvamento parcial de voto del magistrado Jorge Emilio Caldas, quien consideró que debía ser condenado por el delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales.

Lo anterior, bajo una interpretación en la que consideró que no se podía fundar una tesis absolutoria bajo el principio de confianza en sus subalternos cuando Aguilar, y citando decisiones previas de la Corte Suprema, tenía el deber de observación y su vigilancia fue ineficaz, eludiendo además, según Caldas, la ley de contratación pública creando una corporación, entidad sin ánimo de lucro que le permitía “canalizar” los recursos del departamento de forma “indiscriminada”.

“La constitución irregular de la Corporación Panachi fue la primera manifestación de la idea criminal de eludir las reglas de la contratación estatal y por ese camino, entrar a canalizar, a través de ella, una suma superior a los 22 mil millones de pesos” sentenció el magistrado.

Asimismo, se cuestionó que la creación de dicha Corporación, tuvo como capital inicial 5 millones de pesos y otros 10 aportados por la gobernación a cargo de Hugo Aguilar sin que, según Caldas, exista soporte o justificación alguna.

“Las anteriores irregularidades son fundamentales para poner de presente cómo el procesado AGUILAR NARANJO, dio vida jurídica a una entidad sin ánimo de lucro contrariando la normatividad vigente tras asociarse con la Cámara de Comercio, lo cual constituye la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado que empieza por desdibujar el principio de confianza en que se apoyó la Sala Mayoritaria para absolverlo” dijo Caldas.

Para el magistrado, en el caso de Aguilar no opera el principio de confianza en sus subalternos, porque las actitudes desplegadas por el exgobernador a juicio del juez disidente permiten probar que desde un principio sabía que su conducta era irregular, porque además en dicho contrato de construcción la Corporación Panachí obró como una empresa de economía mixta y no como una entidad sin ánimo de lucro, su objeto inicial, que subcontrató a su arbitrio a terceros.

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