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“Nos están silenciando”: Petro anuncia denuncias contra Comisión de Regulación de Comunicaciones

Además, el presidente Petro dijo que la Comisión de Regulación de Comunicaciones no tiene el derecho a tomar la decisión de restringir el mensaje de la consulta popular.

Gustavo Petro. Foto: Presidencia.

Gustavo Petro. Foto: Presidencia.

El presidente Gustavo Petro anunció, durante el consejo de ministros de este 28 de abril, que tomó la decisión de denunciar a la Comisión de Regulación de Comunicaciones luego de que le prohibieran transmitir por televisión mensajes institucionales sobre la consulta popular: “nos están silenciado”, dijo.

Por eso, pidió a los encargados del aérea jurídica “que pongan denuncia por prevaricato, lo que prohíbe la ley es hacer campaña por el y sí o por el no una vez se apruebe la consulta, pero no estamos en ese punto. Cuando se apruebe en el Senado, si es que la aprueban, ahí si el Gobierno no puede hacer propaganda (…) pero no falseen la realidad, la ley no nos prohíbe pedir la consulta”.

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Además, el presidente añadió que la Comisión de Regulación de Comunicaciones no tiene el derecho a tomar la decisión de restringir el mensaje de la consulta popular. “Nunca dijeron ‘ni pío’ cuando la televisión calumnia todos los días al presidente y a su familia. Ahora, cuando el presidente quiere hacer una consulta, censuran. Tiene que ver con una ‘corruptela’”.

Hay que señalar que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) modificó su procedimiento interno para la gestión de alocuciones presidenciales, en cumplimiento del fallo de tutela emitido por el Consejo de Estado el pasado 11 de abril de 2025.

A partir de ahí, la Presidencia de la República deberá diligenciar un formulario en el que se especifiquen el tema, propósito, fecha y hora de cada intervención presidencial transmitida por televisión.

Este cambio surge a raíz de la sentencia que ordenó abstenerse de transmitir consejos de ministros a través de canales privados, Canal Uno y medios regionales y comunitarios de televisión abierta, en tanto no cumplan con los criterios legales para ser considerados alocuciones presidenciales.

El fallo recordó que, si bien el presidente tiene la facultad legal de dirigirse al país, esta debe ejercerse dentro de los límites establecidos por la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La CRC señaló que no tiene la competencia de aprobar o rechazar las alocuciones. Su papel se limita a informar a los canales cuando la Presidencia solicita la transmisión de una alocución que cumpla con los requisitos definidos en la sentencia, entre ellos que la intervención sea de carácter personal, trate asuntos urgentes de interés público y guarde relación directa con el ejercicio de las funciones presidenciales.

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