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Corte Constitucional avala parcialmente la conmoción interior declarada en el Catatumbo

El alto tribunal respaldó las acciones dirigidas a contener la crisis humanitaria y fortalecer a la fuerza pública, pero tumbó las justificaciones en otros apartados que fueron considerados problemas estructurales.

Corte Constitucional imagen de referencia. Foto: Colprensa.

Corte Constitucional imagen de referencia. Foto: Colprensa. / Sergio Acero

La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló parcialmente el decreto de conmoción interior del Gobierno en el Catatumbo. La magistratura respaldó y dejó con vida las justificaciones y motivaciones del decreto solo en lo concerniente a las medidas dedicadas expresamente para contener la crisis humanitaria tales como el fortalecimiento de la fuerza pública, la atención a la población desplazada y confinada, así como la “financiación para esos propósitos específicos”.

“La conmoción interior era acorde con la Constitución, pero solamente en lo relativo a los hechos y medidas relacionadas con la intensificación de los enfrentamientos entre el ELN y otros grupos armados organizados así como los ataques y hostilidades dirigidas de forma indiscriminada contra la población civil y los Firmantes de Paz”, señaló la Corte.

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Escenario distinto ocurrió con las justificaciones y medidas que para la Corte no obedecen a una emergencia sino a una situación estructural y que fueron declaradas inconstitucionales como la concentración de cultivos ilícitos, las deficiencias e incumplimientos en el programa de sustitución voluntaria PNIS, las necesidades insatisfechas de la población “por insuficiencia en la política social” así como los daños a la infraestructura energética y vial". Esto se cayó en la Corte.

Bajo este antecedente, los decretos de desarrollo de la conmoción, relacionados con las medidas anteriormente expuestas, quedarían tambaleando, puesto que las justificaciones con las que se expidieron han sido tumbadas por el alto tribunal.

La votación interna de la presente decisión fue 6-3. El presidente de la Corte Constitucional, Jorge Ibáñez, salvó su voto, así como la magistrada Paola Meneses y el magistrado José Fernando Reyes.

En criterio de los magistrados disidentes, aunque el decreto cumplía de manera parcial con los hechos ilustrativos para demostrar la gravedad de la situación, no superó el examen de suficiencia en el sentido de que lo que está ocurriendo en el Catatumbo no se pudiera solventar con recursos ordinarios.

“El Gobierno no demostró siquiera, de manera mínima, que las medidas legales e institucionales existentes no eran suficientes para atender la crisis de orden público en la región del Catatumbo”, aseveraron.

Para los tres miembros de la Corte, el gobierno usó de forma “instrumental” el estado de conmoción interior para atender asuntos de carácter estructural que deberían ser asumidos con medidas de mediano y largo plazo con la participación del Congreso.

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