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Todos pierden con la decisión de la Corte Constitucional

Intimidades de una de las discusiones más intensas en la historia del alto tribunal.

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09:31

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Corte Consitucional | Foto: Cortesía

La más reciente sesión de la Corte Constitucional fue una de las más ardorosas de las que se tenga memoria. Una fuente consultada por El Reporte aseguró que lo que pasó ayer puede compararse con la deliberación que le cerró el paso a un tercer mandato al entonces presidente Álvaro Uribe o con la que discutió sobre la legalidad de la dosis personal.

Lo más interesante es que ninguno de los grupos enfrentados puede declararse del todo satisfecho con la decisión. En cierta forma todos perdieron pero nadie quedó del todo desconsolado porque hubo una distribución igualitaria del descontento.

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La conclusión de exequibilidad parcial no deja feliz al magistrado Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte, y quien buscaba un desplome total de la conmoción interior y los decretos expedidos a su amparo.

Y tampoco deja contento al magistrado Vladimir Fernández, a quienes muchos consideran el más cercano a Petro en la Corte, por haber sido su secretario jurídico. Él quería la exequibilidad total y no la consiguió.

Hoy les quiero contar el paso a paso de la discusión sobre la constitucionalidad de la declaratoria de conmoción interior por la ola de violencia en el Catatumbo. Declaratoria que se salvó parcialmente… y se cayó en otros aspectos.

La ponencia estaba a cargo de la magistrada Paola Meneses, quien fuera compañera del expresidente Iván Duque en el Colegio Rochester y fue ternada por él para llegar a esta magistratura. No era difícil imaginarse que la respuesta iba a ser negativa, como en efecto lo fue.

Pedía que se declara que era inconstitucional la declaratoria de conmoción interior y los decretos emitidos a su sombra.

Su ponencia recibió un decidido respaldo del magistrado José Fernando Reyes, el penalista de la Corte, quien pidió además que la declaración de inexequibilidad tuviera efectos retroactivos sobre todas las medidas. Lo cual ponía al gobierno a devolver los recursos recaudados por medidas de conmoción.

En ese momento le correspondió el turno al magistrado Juan Carlos Cortés, ex viceprocurador general y hombre muy ponderado en las discusiones. Cortés analizó pormenorizadamente la ponencia y los decretos y después de hacerles su disección concluyó que existían elementos para declarar inexequible y otros que estaban plenamente ajustados a derecho. El magistrado Cortés fue el primero en hablar de exequibilidad parcial, la tesis que terminaría imponiéndose.

Al siguiente en intervenir no le gustó nada la teoría de Cortés, se trata del magistrado Vladimir Fernández, nominado por el presidente Gustavo Petro. Fernández defendió la constitucionalidad integral de las medidas y dijo además que se estaba cambiando la doctrina constitucional para aplicar criterios propios de la declaración de una emergencia económica a la declaratoria de conmoción interior. En pocas palabras que a Petro le querían poner la vara más alta que la que habían tenido que saltar los gobiernos anteriores.

Los magistrados Reyes e Ibáñez replicaron inmediatamente que era válido ajustar esos parámetros porque la Corte podía evolucionar en su doctrina y lo que estaban proponiendo era un avance en la jurisprudencia en materia de estados de excepción. Quizás ese argumento marcó el punto más crítico en la discusión.

Fue entonces cuando intervino la magistrada Natalia Ángel Cabo, quien fuera asesora de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, argumentó que se estaba creando un estándar de control adicional al que históricamente se había usado con el propósito de volver inexequible la declaratoria de conmoción. También acudió a su conocimiento en materia de refugiados internos para mostrar estadísticamente que los índices de desplazamiento forzado en la zona del Catatumbo probaban por sí solos la necesidad de declarar la conmoción interior.

La magistrada Cristina Pardo, conservadora y exsecretaria jurídica de la presidencia durante el gobierno de Juan Manuel Santos, afirmó que la promulgación del estado de excepción la hizo el gobierno por la existencia de combates y la vulneración de las condiciones de vida de los habitantes de la zona. Sostuvo que su experiencia como secretaría jurídica de un gobierno le indicaba que la aproximación técnico-jurídica difícilmente podría ser tan específica como la estaban exigiendo los magistrados Meneses, Ibáñez y Reyes.

Su intervención fue apoyada por la magistrada Diana Fajardo. Ella hizo un análisis pormenorizado de los motivos invocados por el gobierno y consideró que los componentes fácticos, formales y valorativos estaban satisfechos en la declaratoria. En su concepto exigir otros no era apropiado a la luz de los hechos vividos en la zona del Catatumbo.

Fue el turno del magistrado Miguel Polo Rosero quien hizo un recuento de la jurisprudencia, invocó la sentencia que aprobó la primera conmoción interior del gobierno Uribe en el año 2002 y sostuvo que la Corte Constitucional de la época se fijó esencialmente en la condición de orden público. Sostuvo que el escalamiento del conflicto con el ELN y los Grupos Armados Organizados Residuales (Gaor), como técnicamente se llama a las disidencias, había creado una situación de desplazamiento y confinamiento de la población en el Catatumbo que justificaban la declaración de conmoción interior.

El último en hablar fue el presidente de la Corte Constitucional Jorge Enrique Ibáñez –conservador, opuesto a la declaratoria de conmoción y también uno de los juristas más sólidos de Colombia– para ese momento ya sabía que su tesis iba a perder, al menos parcialmente. Las intervenciones previas mostraban que no tenía la mayoría para tumbar toda la conmoción, pero sí podía logar una revisión exhaustiva norma por norma. Así que hizo una reflexión importante sobre la necesidad de no conformarse con un análisis global y analizar medida por medida.

La fuerza de su argumento fue aceptada por la mayoría. Así es que perdió, pero no del todo.

La nueva ponencia que refleje la posición mayoritaria será elaborada por las magistradas Cristina Pardo y Natalia Ángel.

Ahora viene la discusión de los decretos emitidos bajo el estado de conmoción. Si todo se mantiene en línea con la decisión de ayer se van a sostener los decretos que crearon tributos en materia de juegos de azar y minería, entre otros.

En cambio es casi seguro que se caigan los que tienen que ver con infraestructura vial, sustitución de cultivos y control de hidrocarburos y precursores químicos en la zona.

En definitiva la decisión muestra que perdieron quienes querían que las decisiones del gobierno Petro fueran avaladas totalmente, como el magistrado Vladimir Fernández, pero también perdieron quienes querían hundir del todo esas decisiones, como los magistrados Ibáñez, Reyes y Meneses.

En la Corte Constitucional se impuso una línea intermedia que reconoció las razones del gobierno para declarar la conmoción pero rechazó la deficiencia en la argumentación de unas medidas que fueron adoptadas bajo el estado de excepción pero que no correspondían a situaciones excepcionales sino históricas.

Cambiar los parámetros jurisprudenciales en este momento habría sido percibido como un castigo político al gobierno de Gustavo Petro. Sería como si la maestra volviera más duro el sistema de calificación, justo cuando llega a presentar el examen final el alumno que le cae mal.

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