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Así se solicita la revisión de la cuota alimentaria en el ICBF: Hay causales para disminución

Allí se incluye también el sustento de fondos para cubrir gastos como la alimentación y otros artículos para su desarrollo y bienestar.

Cuota de alimentación, imagen de referencia. Foto: Getty Images/ ICBF

Cuota de alimentación, imagen de referencia. Foto: Getty Images/ ICBF

La cuota alimentaria en Colombia es una medida estipulada en la ley 1098 de 2006 que rige el Código de Infancia y Adolescencia, asegurando el bienestar de los niños, dándoles garantías para que los padres provean el soporte económico financiero necesario para su cuidado.

Allí se incluye también el sustento de fondos para cubrir gastos como la alimentación y otros artículos para su desarrollo y bienestar.

Revisión de la cuota alimentaria en el ICBF

Puede leer:

De acuerdo con el ICBF, este trámite consiste en intentar modificar un acuerdo formal en el que se solicita un cambio en la cuota alimentaria previamente fijada, ya sea aumentarla o disminuirla.

Tenga en cuenta que en caso de no llegar a un consenso frente a la modificación, “sigue vigente el acuerdo inicial y la parte que lo desee puede solicitar la remisión del proceso a instancia judicial”.

¿Quiénes pueden presentar esta solicitud de revisión?

Según lo informado por el Instituto colombiano del Bienestar Familiar, los padres, representantes legales, parientes, el guardador o quien tenga bajo su cuidado al niño, niña o adolescente que gocen de dicha cuota alimentaria.

Para hacer esta solicitud, deberá dirigirse al centro zonal correspondiente al lugar de residencia del niño, niña o adolescente, o mujer en estado de embarazo.

Conozca el listado de los puntos de atención aquí.

¿Qué documentos deben presentar para hacer la solicitud de la revisión de la cuota alimentaria?

  • Fotocopia del registro civil de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes.
  • Tarjeta de identidad para mayores de 7 años.
  • Originales y copias del documento de identidad de las partes.
  • Documento inicial del acuerdo conciliatorio o de la decisión judicial o administrativa en la que conste la fijación de la obligación alimentaria.
  • Demás documentos que quieran hacer valer dentro de la audiencia.

No obstante, en ningún caso se exigirá la presentación de los anteriores documentos como requisito para recibir la atención inicial, ni podrá ser condicionante para la prestación del servicio.

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