Juzgado desestima las medidas cautelares solicitadas contra el acuerdo de refinanciación de PRISA
Además de desestimar íntegramente las medidas cautelares solicitadas, el Juzgado impone las costas a los demandantes.

Juzgado desestima las medidas cautelares solicitadas contra el acuerdo de refinanciación de PRISA
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Logo del grupo Prisa en su sede de la Gran Vía en Madrid. / Claudio Alvarez
El Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid ha desestimado íntegramente las medidas cautelares solicitadas por Andrés Varela Entrecanales y la sociedad Global Alconaba contra PRISA, con las que se pretendía la suspensión de dos cláusulas del acuerdo de refinanciación alcanzado con PIMCO y Barclays.
Tras analizar toda la prueba aportada en la vista celebrada el pasado 23 de abril, el Juzgado considera en su Auto que “la petición parcial que realizan los demandantes, deslindando las condiciones que consideran contrarias al interés social del resto del bloque de condiciones pactadas, es inviable”, puesto que “los financiadores articulan los mecanismos de protección de su crédito de la forma que consideran más adecuados y convenientes para la defensa de sus intereses”, lo que lleva al Juzgado a considerar que no concurre el requisito de periculum in mora indispensable para poder adoptar una medida cautelar.
El Auto señala asimismo que “a priori y sin prejuzgar la acción ejercitada en el procedimiento principal, no existe tampoco una apariencia de buen derecho del solicitante”. Así, tras detallar todos los pasos seguidos por PRISA durante varios meses, concluye que “la refinanciación propuesta no era tempestiva, y responde a una necesidad razonable de la sociedad. La información se aportó al cerrar el principio de acuerdo, cuatro horas antes de la reunión y con la presencia del asesor financiero para atender las dudas que pudieran surgir”. Todo ello lleva al Juzgado a considerar que tampoco concurre el requisito de apariencia de buen derecho de los solicitantes de las medidas cautelares.
Por último, el Juzgado considera que “la existencia de evidentes discrepancias públicas entre el accionariado y una línea de negocio que no apoyaban los financiadores es un indicio claro de que las cláusulas del hombre clave y cambio de control constituyen garantías para perpetuar la actual línea de gestión”, lo que, según el Auto, “impide a su vez considerar la concurrencia de interés espurio por parte del Presidente del Consejo”.
Además de desestimar íntegramente las medidas cautelares solicitadas, el Juzgado impone las costas a los demandantes.
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