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MinHacienda alerta por impacto fiscal de proyecto que busca destrabar recursos para pago de pensiones

Pese a que el Congreso señala que esta iniciativa no se encuentra condicionada al aval del Ministerio de Hacienda por no tener impacto fiscal, esta cartera se abstuvo de dar concepto favorable, pues dice que sí tiene un millonario impacto fiscal.

Imagen de referencia billetes colombianos. Foto: Getty Images

Imagen de referencia billetes colombianos. Foto: Getty Images / Jose Arbelaez - Fotografía

El Ministerio de Hacienda se abstuvo de dar concepto favorable al proyecto de ley que pretende modificar el Fonpet (los pasivos pensionales de las entidades territoriales).

Para el Congreso, este proyecto, que ya fue aprobado en tercer debate, busca darles mayor participación a alcaldías y gobernaciones en la definición del manejo de los recursos para el pago de pensiones, que hoy está concentrado en el Gobierno Nacional.

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De hecho, el Legislativo señaló que “al no ordenar gasto, no comprende un impacto fiscal y en consecuencia no requiere cumplir con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, ni se encuentra condicionado al aval del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.

Sin embargo, para la cartera de Hacienda el proyecto de ley sí tiene impacto fiscal. “Sus propuestas generan un gasto adicional significativo para la Nación y las entidades territoriales sin que se establezca una fuente de financiamiento adicional de sus costos, ni son consistentes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP)”, señala la carta enviada por el Ministerio de Hacienda al presidente de la Cámara de Representantes, Jaime Raúl Salamanca.

El Ministerio agrega que el proyecto de ley “adolece de análisis técnico y jurídico, de donde se desprende que su principal intención es permitir el retiro de recursos excedentes del FONPET que, repercutiría en el rápido desfinanciamiento del mismo”.

Finalmente, en la misiva alerta que de ser aprobado se estaría yendo en contra de la jurisprudencia ya reiterada por la Corte Constitucional.

Recordemos que el Fonpet fue creado por la Ley 549 de 1999 como un fondo sin personería jurídica, administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de patrimonios autónomos, constituidos en sociedades fiduciarias, compañías de seguros y fondos de pensiones obligatorias.

Fondo que, si bien no sustituye a las entidades territoriales en su responsabilidad frente a sus pasivos pensionales, sí ha constituido un importante instrumento de apoyo en el proceso de recaudo, asignación y administración de las reservas pensionales, así como en el cubrimiento y financiación del pasivo pensional de las entidades territoriales (bonos pensionales, cuotas partes de bonos pensionales, nómina de pensionados y reservas matemáticas de pensiones).

Antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, las entidades territoriales reconocían y pagaban las pensiones de sus servidores públicos directamente o a través de Cajas o Entidades de Previsión Social, pero debido a los costosos regímenes pensionales que reconocían, a las pocas reservas que tenían estas entidades y a la insuficiente información de las historias laborales, se hizo insostenible el pago de las obligaciones pensionales a su cargo.

En los últimos dos años, el Fonpet desembolsó cerca de 6.3 billones de pesos destinados al cubrimiento de las obligaciones de los entes.

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