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“Son un peligro para la comunidad”: Corte Suprema de Justicia sobre Iván Name y Andrés Calle

La W conoció en su integridad la decisión de 183 páginas en la que se dispuso la captura inmediata de los expresidentes del Senado y la Cámara, Iván Name y Andrés Calle.

Andrés Calle e Iván Name. Fotos: Colprensa - Catalina Olaya

Andrés Calle e Iván Name. Fotos: Colprensa - Catalina Olaya

La W conoció en primicia el documento de 183 páginas por medio del cual la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia ordenó la captura y detención inmediata de los expresidentes del Senado y la Cámara, Iván Name y Andrés Calle, por el escándalo de sobornos con dineros de la UNGRD, para favorecer reformas del gobierno.

En el escrito mediante el cual avalaron la captura los magistrados Francisco Farfán, Marco Antonio Rueda, César Augusto Reyes y Misael Rodríguez, y salvaron parcialmente su voto Cristina Lombana y Héctor Alarcón (4-2), la posición mayoritaria concluyó que la necesidad de detenerlos era “evidente” con base en las graves pruebas que obran en su contra y el riesgo de que, continuando en el congreso, puedan continuar cometiendo presuntas conductas ilícitas.

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De acuerdo con la conclusión emanada de la Sala, tanto Iván Name como Andrés Calle, representan un “peligro para la comunidad” porque a su juicio “mostraron un posible irrespeto en la preservación y garantía de los derechos más esenciales de quienes la integran, actuando al parecer, sin ningún límite, para afectar el bien común en procura de la satisfacción de sus propios intereses y apetencias”.

Para la Sala existe la posibilidad fundada de que los congresistas hubieren aceptado y recibido los 4.000 millones de pesos que al parecer les entregó Sneyder Pinilla por orden de Olmedo López, los cuales, aunque fueron recibidos por Pinilla a Pedro Castro Espinosa, los dineros se “cuadraron” con la contratación de los carrotanques de La Guajira. Es más, la Sala de Instrucción aseveró que resulta “muy probable” que el soborno haya sido entregado con el fin de “comprar” la gobernabilidad del gobierno en el congreso buscando sacar adelante las iniciativas del ejecutivo como la Reforma Pensional y la Reforma a la Salud.

“Para la misma época recibieron al parecer la millonaria suma de dinero antes referida para coadyuvar en el trámite de dos proyectos de Ley presentados por el Ejecutivo Nacional: la reforma al sistema Pensional y la reforma al Sistema de Salud, lo que indica la posibilidad fundada de que los investigados pudieron incurrir en un acto de desvío de la función pública”, se lee expresamente.

Es más, la Sala reprochó duramente la presunta vinculación de Name y Calle a un entramado criminal que terminó utilizando a la población pobre de La Guajira para un espectáculo de amaño de un contrato con algo tan sensible como el acceso al agua, incluso calificó lo ocurrido con los dos congresistas como un “grave atentado por la apropiación de recursos públicos destinados a satisfacer necesidades básicas de población vulnerable inmersa en situaciones que menoscaban sus derechos fundamentales”.

Frente a Name la Sala consideró que no puede desestimarse “que fue incluso elegido recientemente presidente del Congreso, con el apoyo de la totalidad de los partidos, y todos estos hechos objetivos permiten reafirmar el riesgo de reiteración de la conducta, y en general el riesgo de peligro para la comunidad que representa”.

Aunque distintos congresistas señalaron que Iván Name no tuvo ningún tipo de cambio en su comportamiento frente a las iniciativas del gobierno, postura compartida por exministros como Luis Fernando Velasco, y que al contrario siempre se mostró “hostil” con el ejecutivo, para la Sala, dicho planteamiento se he seriamente “menguado” por la condición de imputada de Sandra Ortiz y la condición de “indiciados” que tienen Carlos Ramón González y el exministro Velasco, los cuales están actualmente comprometidos judicialmente.

“No sobra advertir que los procesados tuvieron el dominio del hecho, toda vez que tenían la posibilidad de interrumpir el curso causal desde un primer momento, reversando la decisión de recibir los recursos, cuya entrega ilegal habían pactado, lo que reafirma su condición de coautores intervinientes”, determinó la Sala.

En el caso de Andrés Calle, poderoso congresista del departamento de Córdoba, la posición mayoritaria concluyó que la “fuerza política” que lo acompaña le permitió llegar a la presidencia de la Cámara de Representantes, por tanto, se trata de un “destacado dirigente político”, de quien se tiene una alta inferencia de responsabilidad en los hechos que generan un “desvalor ético social” apropiándose de dineros que eran para ayudar a la población vulnerable".

“...en atención a que sus conductas pudieron impactar negativamente el sistema democrático del Estado, conllevan a deducir que en libertad probablemente podría incurrir en las mismas infracciones punibles que se le endilgan. Bajo tal entendido, el diagnóstico de necesidad de la medida de aseguramiento preventiva refulge evidente”, agregó duramente la Sala en su determinación.

Incluso, la Sala desacreditó la supuesta “conspiración” en su contra que ha planteado el congresista cordobés por parte de Olmedo López y Sneyder Pinilla, afirmando que primero la sola citación a un debate de control político por parte de Calle a López no generaría la señalada “animadversión” y otros motivos también planteados por el expresidente de la Cámara de Representantes fueron descartados.

En el tema particular de la colaboración de Olmedo López y Sneyder Pinilla, la Sala valoró positivamente sus dichos y les dio credibilidad (de hecho, fundamentó la captura en sus declaraciones) junto con las pruebas que allegaron. Para los magistrados las aseveraciones de Sneyder Pinilla y del conductor de Sandra Ortiz, así como el análisis de las pruebas como las celdas dan cuenta de una presunta demostración de hechos que incriminan, por ejemplo, a Iván Name: “porque tal como lo ha subrayado, sitúan a la mensajera de este, Sandra Ortiz Novoa, en las fechas 12 y 13 de octubre en el lugar y los espacios de tiempo en los cuales Pinilla Álvarez sostiene que le hizo entrega de los 3.000 millones de pesos”.

Adicionalmente y contrario a lo que planteaba la defensa de Iván Name afirmando que las celdas de ubicación mostraban localizaciones distintas en los momentos en los que supuestamente Sneyder Pinilla le estaba entregando el soborno, los magistrados dieron plena validez a la información digital que aportaron los exdirectivos de la UNGRD en el sentido de las celdas de ubicación que registran por ejemplo a Pinilla en la residencia de Iván Name el día en el que habría entregado 1.500 millones de pesos.

La Sala de Instrucción adicionalmente se abstuvo de imponer medida de aseguramiento a Iván Name por el delito de financiación ilícita de campañas políticas por la supuesta destinación de los dineros que presuntamente recibió (canalizándolos según Olmedo López a la campaña de su hija María Clara Name, concejal de Bogotá), indicando que López no aportó elemento probatorio alguno más allá de una mera mención sobre el tema. En estricto sentido se determinó sobre Andrés Calle y el supuesto uso de los 1.000 millones de pesos para campañas de su hermano y su padre.

Orden de captura de Iván Name y Andrés Calle. Foto: Suministrada

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