Gobernación de Antioquia: “el no pago del impuesto de seguridad genera intereses moratorios”
Hasta el 12 de mayo habrá descuento del 10 % por pronto pago.

Imagen de referencia. Getty Images. - Policia. Foto: DANIEL MUNOZ/AFP via Getty Images.
La Gobernación de Antioquia se refirió al cobro del impuesto de seguridad y convivencia para los estratos 4, 5 y 6 en el departamento, dando a conocer que los sectores industrial, comercial y oficial que no ejecuten el pago, incurrirán en la generación de intereses por mora y proceso de cobro coactivo, teniendo en cuenta que hasta el 12 de mayo hay descuento del 10% por pronto pago.
Según el órgano departamental, una vez se exceda la fecha límite de pago que es el 15 de junio, la evasión del impuesto genera intereses que se calculan según el Estatuto de Rentas del Departamento de Antioquia.
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Igualmente, anotó el gobierno departamental que, desde el 15 de mayo, los contribuyentes encontrarán en la página web de la Gobernación de Antioquia la facturación trimestral de los meses de enero, febrero y marzo, de acuerdo a la información reportada por las empresas de energía y en los días posteriores recibirán el documento de forma física en casas, comercios e industrias.
Sobre el cobro de los intereses, se refirió a la Ordenanza 41 de 2020, la cual establece intereses por cada día, calendario de retardo a una tasa equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera para las modalidades de crédito de consumo menos dos puntos. Es decir, si un contribuyente que deba, en seis meses, un millón de pesos por concepto de Tasa de Seguridad, este deberá pagar aproximadamente 120 mil pesos de intereses por mora.
De la misma manera, agregó que, si hay incumplimiento reiterado en la obligación, la deuda será trasladada al área de cobro coactivo de la Secretaría de Hacienda, lo cual hace efectiva la recuperación del impuesto que, entre otras cosas, podría incluir el embargo de bienes y cuentas bancarias.
Finalmente, indicó la Gobernación de Antioquia que según la ordenanza 50 del 2024 el cobro de la Tasa de Seguridad es efectuada a la persona natural o jurídica que aparece como suscriptor del servicio de energía eléctrica, resaltando que los estratos socioeconómicos exentos de la obligación son los 1, 2 y 3 del sector residencial y los suscriptores cuyo consumo de energía es totalmente autogenerado por paneles solares u otras modalidades.
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