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Magistrados de la JEP se declaran impedidos para estudiar tutela de antiguo secretariado de las Farc

Pese al viaje a Palomino para discutir lo que será la primera gran sentencia contra el secretariado de las Farc, los magistrados de la JEP se declararon impedidos para decidir sobre la acción de tutela interpuesta por los comparecientes.

JEP Foto: Sebastian Barros/NurPhoto via Getty Images

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Los magistrados de la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se apartaron del trámite de la tutela interpuesta por exjefes de las extintas Farc, quienes cuestionan la fragmentación de sus procesos y acusan a la misma jurisdicción de vulnerar sus derechos.

Parte de los argumentos para declararse impedidos se basa en que, durante discusiones previas sobre lo que sería la sentencia y las sanciones —incluido el reciente viaje en Palomino—, ya habían emitido conceptos sobre el fondo del asunto. Al reconocer que tienen una opinión preestablecida sobre los temas en debate, concluyeron que no pueden actuar con imparcialidad.

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La tutela fue presentada por Rodrigo Londoño, Pastor Alape, Julián Gallo y otros cinco comparecientes, luego de que la JEP anunciara que cada uno tendría una única resolución de conclusiones, ampliable en la medida en que avancen nuevas investigaciones. Aunque ese cambio representó una concesión parcial, los exFarc alegan que se les notificó por oficio, no mediante una providencia judicial, y que varios de sus derechos procesales siguen sin respuesta.

La Sección de Revisión ya había rechazado suspender los términos de los procesos mientras se resuelve el recurso, argumentando que no hay un perjuicio irremediable que justifique la medida. La fecha límite del 21 de mayo, para que el antiguo secretariado responda a la imputación por reclutamiento forzado de más de 18.000 menores, se mantiene en firme.

La controversia se produce en un momento clave para la JEP, que se prepara para emitir su primera gran sanción. Para los comparecientes, el modelo de resoluciones parciales amenaza con dilatar indefinidamente sus procesos; para la jurisdicción, detener el avance comprometería los derechos de las víctimas y el cumplimiento de los plazos. Ahora, serán conjueces quienes definan si hubo vulneraciones que ameriten frenar la actuación judicial.

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