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Corte deja en firme aumento en contribución del sector energético para comunidades indígenas

El alto tribunal consideró que el artículo 233 del Plan Nacional de Desarrollo, que impone una tasa entre el 4 y el 6% al sector, no vulneró el principio de unidad de materia. Al mismo tiempo, 117 artículos demandados quedaron vigentes.

Proyectos de energía eólica en La Guajira imagen de referencia. Foto: Getty Images.

Proyectos de energía eólica en La Guajira imagen de referencia. Foto: Getty Images. / German David Camelo Garcia

La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme el artículo 233 del Plan Nacional de Desarrollo (2022-2026) que impone una tasa de contribución entre el 4% y el 6% sobre las ventas de las plantas generadoras de energías alternativas como solares y eólicas, con el fin de invertir dichos recursos en proyectos de interés de las comunidades indígenas donde se ubican las plantas.

Tal artículo había sido demandado señalando que vulneraba el principio de unidad de materia, pero a juicio del alto tribunal dicho artículo sí se relacionaba con los objetivos generales, las metas y las estrategias de la ley del PND, “las bases, el Plan Plurianual de Inversiones 2023-2026. Es una expresión de la función de planeación del gobierno nacional”, sentenció la Corte.

“No se emplea para llenar vacíos e inconsistencias de la norma que modifica, por cuanto configura una fuente de recursos nueva con destinación y beneficiarios específicos”, añadió la Sala Plena.

Al mismo tiempo, los magistrados declararon la exequibilidad de 117 artículos que habían sido demandados, acusando al Congreso de haber eludido el debate.

La Corte negó que hayan sido aprobados a “pupitrazo” y, en cambio, concluyó que no fueron irregulares las votaciones en bloque de dos grupos de artículos “en los que se encontraban los textos antecedentes de las disposiciones referidas, a través de las cuales se negó un importante número de proposiciones de supresión y modificatorias, fue una forma legítima de ordenar el debate parlamentario, en lugar de impedirlo o comportar una elusión de aquel”.

Para el alto tribunal se hizo uso “racional” de la votación en bloque, puesto que en el marco de las proposiciones a los diferentes artículos frente a su acogimiento o eliminación dicha metodología fue aplicada y acordada en la plenaria sin imposiciones “ni configuró una forma de afectar los derechos de las minorías, ni de coartar el debate parlamentario”.

A su vez, durante el segundo debate, según el alto tribunal, los congresistas pudieron explicar sus distintas proposiciones sin aval, y luego más adelante cuando se configuraron los bloques. Para la Corte también “se permitió la libre exclusión de artículos del bloque cuando existió desacuerdo”.

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