Si el límite de velocidad es 50 KM/h y va a esa velocidad exactamente ¿le imponen multa? Explicamos
Cualquier vehículo de dos, tres, cuatro o más ruedas está sujeto a recibir un comparendo por exceso de velocidad.

Límite de velocidad, imagen de referencia. (Photo by Robert Michael/picture alliance via Getty Images) / picture alliance
A través de la Ley 2551 de 2022, quedaron establecidos los límites de velocidad en las carreteras del país que, según dicha normativa, dependen de varios factores: si la infraestructura permite o no circular a alta velocidad, de acuerdo con su tamaño, construcción, trazado o ubicación, entre otros aspectos.
De esta forma, tanto conductores como peatones y autoridades deben tener en cuenta que los límites de velocidad dependen de las vías y no de los vehículos que transiten, sin importar si se trata de carros, motos o camiones, salvo algunas excepciones que más adelante contemplaremos.
Por eso, cualquier vehículo de dos, tres, cuatro o más ruedas está sujeto a recibir un comparendo por exceso de velocidad comprobado por un agente de tránsito o por un mecanismo de fotomulta.
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¿Cuáles son los límites de velocidad en las vías del país?
Si bien, no es que la regulación de los límites de velocidad cambie de departamento a departamento, esta sí cambia dependiendo de los diferentes tipos de vías que hay en el país.
Este es el límite en las diferentes vías:
- Vías urbanas y municipales: la velocidad máxima es de 50 kilómetros por hora.
- Vías de zonas escolares y residenciales: la velocidad máxima es de 30 kilómetros por hora.
- Vías rurales: la velocidad máxima es de 80 kilómetros por hora.
- Vías nacionales y departamentales: la velocidad máxima es de 90 kilómetros por hora.
- Vías de doble calzada sin paso peatonal: la velocidad máxima es de 120 kilómetros por hora.
Es importante destacar que hay algunos casos especiales donde puede modificarse la normativa, se trata de las patinetas y bicicletas eléctricas o a gasolina, que deben tener una velocidad máxima de 40 kilómetros por hora, sin importar la vía.
Asimismo, los vehículos de transporte de carga o de servicio de pasajeros/turismo, tendrán como límite los 80 kilómetros por hora.
Si el límite de velocidad es 50 KM/h y va a esa velocidad exactamente ¿le imponen multa?
No. El límite de velocidad por la calles de la capital es de 50 kilómetros por hora, por ende, todos los conductores que se mantengan en dicho rango no estarán expuestos a recibir multas o sanciones.
De hecho, dando seguimiento a la normativa, el hecho de ir en 51 ya estaría infringiendo la norma, por lo que podría ser multado. Sin embargo, la Secretaria de Movilidad de Bogotá mencionó que se ha implementado un margen de tolerancia de unos 5 km/h para evitar sanciones inmediatas.
¿Cuál es la multa por exceso de velocidad?
Según el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito se estipula que las multas van clasificadas en A, B, C, D y E.
En este caso, conducir un vehículo en exceso de velocidad se categoriza como multa tipo C, específicamente esta se trata de la C29, “Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida”.
El valor estipulado para la sanción por conducir a exceso de velocidad es de $711.650 COP.