Judicial

Corte Constitucional rechaza recusación de la CUT contra el magistrado Jorge Ibáñez

La central obrera había pedido que el presidente y ponente de una de las demandas contra la reforma pensional fuera retirado de la discusión tras indicar, en entrevista con La W, que mientras viviera no se iba a pensionar.

Jorge Ibáñez y Fabio Arias. Fotos: Colprensa - Lina Gasca / Raúl Arboleda

Jorge Ibáñez y Fabio Arias. Fotos: Colprensa - Lina Gasca / Raúl Arboleda

La Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó la recusación que presentó el presidente de la CUT, Fabio Arias, contra el presidente del alto tribunal, Jorge Ibáñez, mediante la cual pidió que fuera retirado de la discusión de la reforma pensional al considerar que tenía un preconcepto frente a las pensiones, entre otros motivos, luego de que asegurara que no se iba a pensionar. Para Arias el magistrado Ibáñez tenía una posición sesgada en el asunto a debatir.

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Pero para la Sala Plena, la carga argumentativa fue insuficiente para llevar a que el magistrado fuera retirado del debate. Según el documento el magistrado Ibáñez no ha conceptuado aún y las acusaciones de Arias frente a la expresión “no me voy a pensionar” que planteó el presidente de la Corte Constitucional son sumamente generales y poco profundas.

“Precisamente, del hecho de que el magistrado Ibáñez Najar afirme que no se pensionará o que no ha recibido ningún subsidio del Estado, no se sigue que tales manifestaciones supongan una orientación concreta respecto del control de constitucionalidad que le corresponderá ejercer frente a la demanda de inconstitucionalidad presentada en este expediente" se lee en el documento.

De acuerdo con la Corte, reiterando su jurisprudencia, no todas las manifestaciones que hagan los magistrados son causal de recusación debido a que se requiere que el “fallador haya expresado por fuera del trámite del asunto opinión directa, concreta, específica y debidamente comprobada”.

Asimismo, la Sala Plena concluyó que Fabio Arias tampoco logró evidenciar que el presidente Jorge Ibáñez tuviese “interés directo” en la decisión debido a que podría beneficiarse del traslado de régimen pensional que contiene la nueva ley. Para los magistrados está abiertamente claro que el presidente Ibáñez no ha hecho uso de esa opción por tanto no hay una decisión que involucrara intereses personales (distinto al caso de la magistrada Diana Fajardo quien sí se cambió de régimen y por eso se declaró impedida).

En ese mismo sentido también fue rechazado el tercer cargo que planteaba el recurso legal y era el supuesto “interés moral” del magistrado Ibáñez en la decisión debido a su, según la CUT, “posición férrea” sobre las pensiones. A juicio de la Corte Constitucional, lo anterior no trasciende a algo más que una mera posición subjetiva de Fabio Arias, mucho menos se encuentra una “postura de rechazo” al sistema pensional, y tampoco es cierto que el magistrado Ibáñez haya planteado que la gente muera sin pensión.

“En otras palabras, el hecho de que el magistrado tenga una opinión personal sobre la forma en que gozará o no de su derecho a la pensión, aspecto que ingresa en la esfera propia de su individualidad, no permite inferir razonablemente que decidirá en contra del régimen de subsidios que alega la recusante o en favor de su eliminación, ni que tal postura sea jurídicamente trasladable a los cargos de la demanda", afirmó la Sala Plena.

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