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Cuota alimentaria del 50%: ¿En cuánto quedaría la cuota al mes si gana un salario mínimo?

Tenga en cuenta que existen varias sanciones si usted incumple con la cuota de sus hijos.

Cuota alimentaria. Foto: Getty Images.

Cuota alimentaria. Foto: Getty Images.

El Código de Infancia y Adolescencia establece que en Colombia los padres o madres que no recibieron la custodia de sus hijos, tras un proceso de separación, se verán en la obligación de aportar una cuota de alimentos, que incluye, además de la alimentación, educación, salud, vestuario, entre otros gastos que el menor o los menores requieran.

Cabe resaltar que, aunque no existe una cuota mínima mensual, esta se definirá partiendo de la presunción de que el padre o madre responsable de pagarla tendrá ingresos de al menos un salario mínimo legal mensual vigente del presente año. No obstante, esta cifra podría ajustarse si el juzgado de familia considera que los padres pueden aportar más dinero.

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Además, el incremento de esta cuota alimentaria se dará dependiendo de lo pactado en el acta de conciliación o acorde a la orden de la autoridad que haya fijado la cuota, en este caso la Comisaría de Familia, ICBF o un juez de familia.

¿En cuánto quedaría la cuota alimentaria al mes si gana un salario mínimo?

Según detalla el ICBF, el monto de la cuota de alimentos depende de cada caso en particular. Esto debido a que en la legislación colombiana no hay una fórmula exacta para determinar la cuantía de la obligación alimentaria a cargo de la persona que debe brindarla.

Sin embargo, es importante tener en cuenta los siguientes factores para la fijación de la cuota de alimentos:

  • Las obligaciones alimentarias del progenitor o progenitora con otras personas a quienes por ley también les debe alimentos (ej.: otros hijos, cónyuge, padres, entre otros.)
  • El límite máximo de la cuota de alimentos es del 50% del salario del obligado.
  • La capacidad económica del progenitor o progenitora obligado (a) dar alimentos.
  • Las necesidades reales, sociales y económicas del niño, niña o adolescente.
  • Si el obligado a suministrar alimentos no labora o sus ingresos son insuficientes, el cálculo de la cuota de alimentos se determina sobre el salario mínimo legal vigente.

En ese orden de ideas, para una persona que gane el salario mínimo en 2025 ($1.423.500), el límite máximo que podría destinarse a la cuota alimentaria es el 50% de su salario, es decir, $711.750. Sin embargo, este monto puede variar según las circunstancias.

¿Qué incluye la cuota de alimentos?

La cuota de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes.

Así mismo, la legislación de Colombia consagra la obligación de proporcionar a la madre, cuando el niño no ha nacido, los gastos de embarazo y parto, respecto del padre legítimo o del extramatrimonial que haya reconocido la paternidad.

¿Cómo solicitar la revisión de la cuota alimentaria en el ICBF?

De acuerdo con el ICBF, este trámite consiste en intentar modificar un acuerdo formal en el que se solicita un cambio en la cuota alimentaria previamente fijada, ya sea aumentarla o disminuirla.

Tenga en cuenta que en caso de no llegar a un consenso frente a la modificación, “sigue vigente el acuerdo inicial y la parte que lo desee puede solicitar la remisión del proceso a instancia judicial”.

¿Quiénes pueden presentar esta solicitud de revisión?

Según lo informado por el Instituto colombiano del Bienestar Familiar, los padres, representantes legales, parientes, el guardador o quien tenga bajo su cuidado al niño, niña o adolescente que gocen de dicha cuota alimentaria.

Para hacer esta solicitud, deberá dirigirse al centro zonal correspondiente al lugar de residencia del niño, niña o adolescente, o mujer en estado de embarazo.

Conozca el listado de los puntos de atención aquí.

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