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¿Lo pueden sancionar por sacar a un perro sin correa? Pilas a la Ley 1801

La sanción por pasear a un perro sin correa puede variar según el comportamiento del animal y el contexto del caso.

Hombre sacando a pasear a su perro. Foto: Getty Images.

Hombre sacando a pasear a su perro. Foto: Getty Images. / Sally Anscombe

Cada vez son más las personas que toman la decisión de tener como mascota a un perro, con todas las responsabilidades que esto implica: la alimentación, sus cuidados, las salidas a pasear y demás. Sin embargo, hay muy pocas personas que tienen en cuenta las normas que hay que cumplir a la hora de sacar a un perro a la calle.

Es importante destacar que es obligatorio llevar a los perros con correa en espacios públicos. En Colombia, no cumplir con esta disposición, puede generar sanciones, incluyendo multas económicas que buscan fomentar una tenencia responsable.

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¿Lo pueden sancionar por llevar un perro sin correa?

La respuesta es sí. Esto está estipulado en la Ley 1801 de 2016, conocida como el Código Nacional de Policía y Convivencia. Allí se indica que todos los propietarios deben garantizar el control de sus mascotas mientras están en espacios abiertos o transitados.

Lo cual, significa que el animal debe ir con correa, y en algunos espacios específicos, también con bozal.

En cuanto a la multa a la que se enfrentarían quienes incumplan están norma, hay que decir que el valor puede variar dependiendo del comportamiento del animal y del contexto. Un perro de raza pequeña que no represente un peligro puede generar una advertencia o sanción menor, pero los perros clasificados como potencialmente peligrosos como los pitbull, rottweiler o dóberman deberán estar sujetos a medidas más estrictas.

En dichos casos, la falta de correa o bozal puede generar una multa tipo 2 o 3, lo que equivale a montos entre los $261.000 y los $522.000, según el valor del salario mínimo diario vigente.

¿Cuáles razas de perros deben usar bozal en Colombia, según la ley?

Pues bien, en Colombia todo el aspecto regulador del cuidado de los perros está enmarcado en la Ley 746 de 2002, que tiene como objetivo “regular la tenencia de ejemplares caninos en las zonas urbanas y rurales del territorio nacional, con el fin de proteger la integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar del propio ejemplar canino”.

En esa ley, en el artículo 108-F, el Gobierno especificó cuáles son los animales que son considerados como razas potencialmente peligrosas.

Para ello, el animal debe cumplir una o más de las siguientes características.

  • Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros
  • Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa

La última característica destaca que los caninos que sean de estas razas entran a ser considerados de este tipo:

  • American Staffordshire Terrier
  • Bullmastiff
  • Dóberman
  • Dogo Argentino
  • Dogo de Burdeos
  • Fila Brasileiro
  • Mastín Napolitano
  • Pit Bull Terrier
  • American Pit Bull Terrier
  • De presa canario
  • Rottweiler
  • Staffordshire Terrier
  • Tosa Japonés.

Es así como la ley expresa lo siguiente: “en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla, y provistos de bozal si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos según las definiciones dadas por la presente ley.

“En las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla. En el caso de los ejemplares objeto de los artículos 108-E y 108-F de la presente ley, deberán portar además su correspondiente bozal y permiso".

Lo anterior quiere decir que son las anteriores razas mencionadas las que deberán usar bozal al estar en los lugares mencionados.

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