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Magistrada Lombana asegura que la decisión que ordenó capturas de Name y Calle fue “irregular”

La magistrada de la Sala de Instrucción aseveró que las pruebas en las que se fundamentó la determinación están viciadas de ilicitud y criticó los procedimientos de su compañero Francisco Farfán.

Magistrada Cristina Lombana, Andrés Calle e Iván Name. Fotos: Corte Suprema de Justicia / (Colprensa - Catalina Olaya) / (Colprensa - Catalina Olaya)

Magistrada Cristina Lombana, Andrés Calle e Iván Name. Fotos: Corte Suprema de Justicia / (Colprensa - Catalina Olaya) / (Colprensa - Catalina Olaya)

En un documento de 19 páginas, la magistrada Cristina Lombana de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, señaló que la decisión de dicha sala en la cual se ordenó la detención preventiva de Iván Name y Andrés Calle fue irregular porque se basó en pruebas irregularmente obtenidas, entre otros motivos.

Principalmente, Lombana aseveró que las declaraciones de Olmedo López y Sneyder Pinilla -las cuales fueron avaladas por la Sala de Instrucción en su decisión y resultaron fundamentales para imponer medida de aseguramiento-, no podían ser utilizadas porque las negociaciones con esos funcionarios aún no habían culminado en la Fiscalía y se encontraban en trámite.

“Considero que de manera irregular y tozuda fueron introducidos al expediente los elementos e interrogatorios obtenidos en desarrollo del principio de oportunidad de Olmedo López y Sneyder Pinilla procedentes de la Fiscalía 9 Delegada ante esta Corporación y posteriormente utilizados por el magistrado auxiliar Alex Movilla Andrade", dijo Lombana.

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A su vez, la magistrada criticó los procedimientos del despacho del magistrado Francisco Farfán, encargado de la investigación. Según Lombana, de entrada Farfán presionó indebidamente a la fiscal del caso para que le enviara todas las pruebas en el marco de la negociación de los principios de oportunidad, y se coaccionó a Olmedo López y a Sneyder Pinilla para que declararan ante el despacho, aun cuando habían pedido acogerse a guardar silencio.

“En el curso de las mismas, a mi juicio, el despacho instructor vulneró los derechos y las garantías fundamentales de los declarantes, situación promovida por el Ministerio Público, ante la voluntad de aquellos de guardar silencio hasta tanto no se concretaran los principios de oportunidad solicitados” indica el documento de Lombana.

La magistrada indicó también que no hay evidencia que permita endilgar el delito de peculado por apropiación en favor de terceros para imponer medida de aseguramiento puesto que la posición de la sala se afinca en la declaración de Sneyder Pinilla, quien, según Lombana, no fue testigo directo de la entrega del soborno por parte de Sandra Ortiz a Iván Name.

En ese mismo sentido, tampoco se podría hablar de un eventual soborno con recursos públicos de acuerdo con la magistrada. Lo anterior, con base en que los supuestos $4.000 millones que les entregaron a Name y Calle fueron obtenidos por Sneyder Pinilla por medio de un préstamo del exsenador Pedro Castro Espinosa.

Así entonces, en conclusión, de Cristina Lombana en su salvamento de voto, lo determinado por la posición mayoritaria dentro de la Sala de Instrucción no obedeció a una “asertiva” y “juiciosa” investigación que hubiera llevado a determinar imponer medida de detención preventiva, sino que terminó “valiéndose de tergiversaciones y especulaciones, antecedidas de un inusual afán en mostrar resultados (...) para dar respuesta a la sociedad”.

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