ANDJE cuestiona que la Corte Constitucional pida pruebas del caso UNGRD para debate de la pensional
La entidad dirigida por César Palomino consideró que tal escándalo no tiene relación con los argumentos que están contenidos en la demanda contra el proyecto, y al mismo tiempo no hay condenas en firme.

Magistrado Jorge Enrique Ibáñez y logo de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE). Foto: Colprensa - Lina Gasca / cortesía redes ANDJE
La Agencia de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) cuestionó la decisión del magistrado Jorge Enrique Ibáñez de pedir a la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía que entregue las pruebas del escándalo de la Unidad de Gestión del Riesgo (UNGRD) para incorporarlas al estudio de la reforma pensional ante la demanda que busca tumbarla.
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De acuerdo con el documento entregado por la entidad comandada por César Palomino Cortés, la competencia de análisis de la Corte Constitucional frente al análisis de las demandas de inconstitucionalidad no es amplia sin límites y al contrario se debe circunscribir a los argumentos que expone el demandante.
“Es claro entonces que, en principio, la Corte carece de competencia para pronunciarse respecto de cargos que no hayan sido formulados en la respectiva demanda de inconstitucionalidad o que hayan sido invocados por los intervinientes del proceso. Esto, en aras de proteger el debate democrático y participativo" dice el escrito.
Así entonces, a juicio de la ANDJE los argumentos de la demanda contra la ley se encaminan a supuestos vicios de procedimiento dentro de su trámite en el congreso, más en ningún apartado se habla de los supuestos hechos de corrupción que habrían vinculado sobornos para aprobar reformas por los cuales se capturó a Iván Name y Andrés Calle.
“Contrario a lo afirmado por el magistrado sustanciador en el Auto del 8 de mayo de 2025, los elementos probatorios que se ordenaron recaudar en dicha providencia carecen de toda pertinencia para el debate y la decisión que debe adoptar la Sala Plena de la Corte Constitucional en el proceso de la referencia. Ni el magistrado sustanciador ni la Sala Plena de la Corte tienen competencia para modificar el objeto de control de un proceso de constitucionalidad que, en este caso, se circunscribe a los cargos de la demanda", sentenció la ANDJE.
Adicionalmente, la Agencia recordó al despacho del magistrado Jorge Ibáñez que las investigaciones en ese caso continúan su curso sin que hasta el momento haya condenas en firme por lo cual “la Corte Constitucional no puede sentar hipótesis en torno a la relación que tienen dichas investigaciones con el trámite legislativo de la Ley 2381 de 2024 (reforma pensional)”.
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