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Corte Constitucional tumba fallo que retiró personería jurídica a En Marcha y ordena reabrir debate

El alto tribunal amparó los derechos al debido proceso de esa colectividad y ordenó al Consejo de Estado emitir una nueva sentencia.

Corte Constitucional imagen de referencia. Foto: Colprensa.

Corte Constitucional imagen de referencia. Foto: Colprensa. / Sergio Acero

La Sala Plena de la Corte Constitucional revocó la tutela del Consejo de Estado que había negado al partido En Marcha la recuperación de su personería jurídica tras el fallo de la Sección Quinta de ese tribunal que la anuló, y amparó sus derechos al debido proceso ordenando que se revise nuevamente el caso.

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Los magistrados de forma unánime, además dejaron sin efectos la sentencia que le anuló la personería jurídica, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, y en cambio le solicitaron a dicha sección que emita una nueva sentencia (en un término no mayor a 30 días) en la que defina de fondo si se confirma o se tumba la personería jurídica de la colectividad.

Tal fallo próximo de la Sección Quinta del Consejo de Estado deberá atender unos hitos de estudio que fueron precisados por la Corte Constitucional: la agrupación política En Marcha hizo parte de la coalición política Alianza Verde y Centro Esperanza (AVCE) y suscribió para ello un acuerdo de coalición; tenía registro ante el Consejo Nacional Electoral como movimiento político sin personería jurídica; su logo fue incluido en el tarjetón electoral; y demás pruebas que acrediten la existencia previa de esa agrupación y su participación en el proceso electoral correspondiente (sin aplicar en el caso los efectos de la doble militancia).

Asimismo, en el pronunciamiento definitivo que tendrá que realizar la sección del alto tribunal deberá tener en cuenta que hasta que el congreso regule las normas de financiación, listas, coaliciones entre otros puntos relacionados con los partidos (artículo 262 de la Constitución Política) se tiene que entender que “los partidos y movimientos políticos sin personería jurídica pueden integrar coaliciones para corporación públicas”.

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