¿Lo pueden embargar por deudas de servicios públicos? Casos explicados con la ley colombiana
El embargo aplica si el sujeto debe una alta suma de dinero o ha incumplido con un compromiso de pago adquirido previamente.

Embargo por servicios públicos. Foto: Getty Images.
La legislación colombiana contempla el embargo como una medida preventiva que busca garantizar el pago de una deuda u obligación a partir de restringir el uso o disposición de ciertos bienes o derechos de una persona o entidad.
Esta medida aplica si el sujeto debe una alta suma de dinero o ha incumplido con un compromiso de pago adquirido previamente, por lo cual el acreedor podrá demandarlo no solo para reclamar el capital adeudado sino también los intereses que correspondan.
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Este proceso implica que un juez competente decrete la medida de embargo y secuestro de bienes del demandado si considera que estos pueden respaldar la deuda en cuestión.
En Colombia, los embargos pueden aplicar sobre bienes como inmuebles, vehículos o cuentas bancarias –congelando el dinero que tienen–, entre otros. También es posible que sea embargada una parte del salario de una persona para pagar la deuda o ejercer embargo sobre derechos como, por ejemplo, el de autor.
¿Lo pueden embargar por deudas de servicios públicos?
Según explica la Ley de Arrendamiento de Vivienda 820 de 2003 y el Decreto 3130, las empresas de servicios públicos están en la obligación de registrar los contratos de arriendo y responsabilizar únicamente a los inquilinos por el pago de las facturas de los servicios.
Con esto se busca garantizar que la carga económica recaiga exclusivamente sobre quien consume los servicios.
En ese orden de ideas, las empresas de servicios públicos no están facultadas para embargar directamente al propietario del inmueble por deudas contraídas por un inquilino, a menos de que este aparezca como usuario registrado o haya asumido la obligación del contrato.
Pero ojo, las empresas sí pueden iniciar cobros jurídicos contra el usuario registrado o contra quien firmó el contrato de prestación del servicio, lo cual en algunos casos podría ser el propietario.
Y en caso de que las deudas sean elevadas y no se logre el pago mediante cobro persuasivo, la empresa podrá acudir a un proceso judicial para hacer efectivo el cobro.
¿Cómo sé si tengo un proceso de embargo?
Usted puede verificar si sus bienes van a hacer embargados a través del siguiente procedimiento:
- Ingrese la página de la Rama Judicial.
- Seleccione ‘Consulta de Procesos’ y diríjase a ‘Consulta de Procesos Nacional Unificada’.
- Seleccione la opción ‘Consultar por nombre o razón social’.
- Complete el formulario con los datos personales exigidos en los campos obligatorios y la información con la que cuente en el momento. Tenga en cuenta que el formulario le pide Entidad, Especialidad y Despacho.
- Seleccione el botón ‘Consultar’.