¿Qué vehículos y en qué casos se pueden usar los carriles preferenciales en Bogotá?
Si llega a invadir el carril preferencial en la Carrera Séptima, se impondrá un comparendo tipo C14. Es decir, una multa de $601.400.

Carril preferencial en Bogotá. Foto: Alcaldía de Bogotá.
Con el objetivo de mejorar el tránsito de buses zonales por la Carrera Séptima de Bogotá, la Secretaría Distrital de Movilidad, anunció la imposición de multas de tránsito para todos aquellos conductores que no respeten los carriles preferenciales.
A través de la fotodetección, se sancionará a todos los conductores que incumplan la normativa. Según la Alcaldía de Bogotá, la invasión de los carriles preferenciales reduce hasta un 30% la velocidad del transporte público, lo que genera retrasos significativos y aumenta la congestión en otras vías de la ciudad.
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¿Qué vehículos tienen permitido usar los carriles preferenciales en Bogotá?
De acuerdo con la entidad, el carril preferencial está destinado prioritariamente a los vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP).
Para casos de vehículos de emergencia y vehículos intermunicipales pueden utilizarlo pero en casos específicos.
Estos carriles no pueden ser utilizados por vehículos particulares. No obstante, hay algunos escenarios en los que podría usarlo. Aquí le contamos.
¿En qué casos se pueden usar los carriles preferenciales en Bogotá?
Ascenso y descenso de personas: Puede realizar paradas momentáneas en el carril preferencial exclusivamente para recoger o dejar pasajeros. Prohibido realizarlo en paraderos del SITP.
Giros e ingreso a predios: Puede girar a la derecha o ingresar a un predio, pero debe anticipar el movimiento y utilizar la línea punteada para incorporarse al carril preferencial de forma segura.
Uso temporal, no continuo: Una vez se haya completado el ascenso o descenso de pasajeros, o se haya salido de un predio, el vehículo debe retornar al carril mixto utilizando la línea segmentada más cercana. Prohibido circular de manera continua o prolongada por el carril preferencial.
Transporte público intermunicipal (Bogotá–Soacha):
Los vehículos de transporte público intermunicipal con rutas Bogotá–Soacha o Soacha–Bogotá pueden circular por el carril preferencial y utilizar los paraderos designados. Esto incluye vehículos de corta distancia con paraderos autorizados sobre el corredor.
Otros vehículos intermunicipales: El resto de los vehículos de transporte público intermunicipal solo puede detenerse en el carril preferencial para realizar maniobras de ascenso y descenso en las plataformas de las terminales de transporte o en los paraderos autorizados por la Secretaría Distrital de Movilidad.
Vehículos de emergencia (Ambulancias, bomberos, vehículos de socorro, de la Policía o el Ejército): Si el carril central este se encuentra congestionado y el carril preferencial presenta disponibilidad, podrán hacer uso de él únicamente durante una emergencia, y siempre que estén prestando el servicio con señales ópticas o audibles activadas (sirenas, luces, campanas, etc.).
Si no cumple con ninguno de estos casos, las cámaras de fotodetección impondrán una multa de $601.400 pesos.
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