Consejo de Estado rechaza demanda y confirma la elección del alcalde de Floridablanca
El alto tribunal denegó las pretensiones de la acción legal que buscaba declarar la nulidad de la elección alegando irregularidades en la financiación de la campaña.

José Fernando Sánchez, alcalde de Floridablanca. Foto: cortesía
La Sección Quinta confirmó la elección de José Fernando Sánchez como alcalde de Floridablanca (Santander) al negar las pretensiones de una demanda que solicitaba anular su credencial acusándolo de haber incurrido en financiación prohibida de su campaña.
Lo anterior, señalándolo de haber recibido aportes por medio de su cónyuge de quien, aseguran, en su declaración de renta aparece que por lo menos el 50% de sus ingresos eran por concepto de contratos en el sector público.
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Asimismo, que se debía viciar la elección de Sánchez por haber autofinanciado su campaña y recibido aportes de su tío cuando los dos son investigados penalmente por irregularidades en la elección del personero del municipio 2016-2019.
Pero en criterio del Consejo de Estado, aún si se hubiese comprobado que la campaña política tuvo financiación indebida por medio de fuentes que obtuvieron el 50% de sus ingresos en recursos públicos durante el año anterior a la elección o por el asunto penal que afronta el alcalde, esto no significa per sé que se deba anular la elección.
Lo anterior, por cuanto la ley no consagra que se deba anular la credencial de un mandatario por dichos cargos específicos que fueron planteados, y las eventuales consecuencias de esos actos pueden ser disciplinarias, penales o ante el CNE, pero no configuran una nulidad electoral.
“El hecho de que en una campaña política se incurra en financiación prohibida no conlleva la afectación directa del principio democrático ni responsabilidad automática del candidato, máxime si se tiene en cuenta que, tal como lo expresó el demandado en sus intervenciones durante la primera instancia, la campaña electoral constituye toda una empresa en la que intervienen diferentes agentes como el gerente y el contador, entre otros, todos con deberes y responsabilidades definidas y cuyas acciones no tienen la entidad para afectar directamente los derechos políticos del elegido ni de sus electores”, indica el fallo.
Así entonces, para la Sección Quinta, en el fallo de primera instancia que estaba siendo discutido se llevó una interpretación adecuada de las normas que debe confirmarse: “El hecho de que con una campaña electoral se financie con fuentes prohibidas efectivamente puede afectar varios principios como el de transparencia y moralidad; sin embargo, para ese evento, se reitera, el legislador consagró consecuencias diferentes a la de nulidad de la elección de que se trate”, acotaron.