Judicial

Fue absuelto el excomisionado de Paz Luis Carlos Restrepo por falsa desmovilización de las Farc

El juez concluyó que no había pruebas suficientes para condenar a Luis Carlos Restrepo, quien durante el gobierno Uribe Vélez fue el principal articulador de los procesos de desmovilización de grupos armados ilegales.

Luis Carlos Restrepo, excomisionado de paz. Foto: Colprensa

Luis Carlos Restrepo, excomisionado de paz. Foto: Colprensa / COLPRENSA

Después de doce años de proceso judicial, un juez de Bogotá absolvió al excomisionado de Paz, Luis Carlos Restrepo, por su presunta responsabilidad en la falsa desmovilización del frente Cacica La Gaitana de las Farc, en el departamento del Tolima.

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La decisión fue proferida por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, quien concluyó que no había pruebas suficientes para condenar a Restrepo, quien durante el gobierno del expresidente Álvaro Uribe Vélez fue el principal articulador de los procesos de desmovilización de grupos armados ilegales.

La Fiscalía lo había acusado de haber montado una falsa desmovilización en 2006 con personas que no pertenecían a las Farc, en un intento por inflar los resultados del proceso de paz con esa guerrilla. Sin embargo, tras más de una década de proceso, el juzgado consideró que no se logró acreditar su responsabilidad penal.

La sentencia también favorece a dos coroneles del Ejército vinculados al caso, quienes fueron investigados por su presunta participación en el operativo que presentó públicamente la desmovilización como real.

Además, el juez ordenó dejar sin efecto la orden de captura y la medida de aseguramiento que pesaban sobre Luis Carlos Restrepo desde 2012. El exfuncionario abandonó el país en enero de 2011 y permanece en el extranjero desde entonces.

En el fallo de 24 páginas, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá resolvió:

“PRIMERO: ABSOLVER a LUIS CARLOS RESTREPO RAMÍREZ, JAIME JOAQUÍN ARIZA GIRÓN y HUGO HERNÁN CASTELLANOS JIMÉNEZ del cargo que en su contra formuló la Fiscalía General de la Nación como presuntos autores del delito de peculado por apropiación, por atipicidad de la conducta.

SEGUNDO: En firme esta sentencia, cancelar las anotaciones que con ocasión de este asunto se hayan registrado en contra de Luis Carlos Restrepo Ramírez, Jaime Joaquín Ariza Girón y Hugo Hernán Castellanos Jiménez, y archívese de manera definitiva la actuación”.

La juez argumentó su decisión señalando que:

“En este contexto, no solo se desvanece la hipótesis de un concierto entre los procesados para simular un proceso de desmovilización, sino que el conjunto probatorio, lejos de comprometer su responsabilidad, evidencia que sus actuaciones se desarrollaron dentro de los límites funcionales que les eran legalmente asignados. Cada uno obró en el marco de sus competencias institucionales, sin que pueda inferirse de su conducta la existencia de dolo, participación fraudulenta ni favorecimiento de un desvío patrimonial en perjuicio del Estado”.

En su análisis, la juez concluyó que la Fiscalía no logró acreditar los elementos esenciales del tipo penal imputado:

“Como resultado de una valoración integral, crítica y razonada del material probatorio allegado al juicio, y tras el análisis dogmático de los elementos estructurales exigidos por el tipo penal de peculado por apropiación, este despacho concluye que no se acreditaron las condiciones mínimas para comprometer la responsabilidad penal de los señores Luis Carlos Restrepo Ramírez, Jaime Joaquín Ariza Girón y Hugo Hernán Castellanos Jiménez”.

La juez afirmó que no existía otro camino diferente a la absolución:

“En tales circunstancias, la absolución se impone como consecuencia necesaria de la garantía constitucional de presunción de inocencia y del principio de legalidad penal estricta”.

De acuerdo con el fallo, no hubo evidencia de que los procesados hubieran cometido el delito:

“La ausencia de prueba sobre la disponibilidad jurídica o material de los recursos, la inexistencia de un acto de desapoderamiento y la falta de acreditación de un menoscabo efectivo al patrimonio estatal impiden estructurar la conducta como penalmente reprochable. En consecuencia, la imputación formulada no superó la presunción de inocencia que ampara a toda persona sometida a juicio, la cual solo puede ceder ante una demostración plena, legal y debidamente controvertida de los elementos del tipo penal imputado. No habiendo sido satisfecho este umbral probatorio, se impone la conclusión absolutoria como única decisión compatible con el marco constitucional y legal que rige el proceso penal colombiano”.

El fallo quedó en firme, ya que ninguna de las partes, incluida la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, interpuso recurso de apelación. Además, tanto la Fiscalía General de la Nación como el Ministerio Público solicitaron la absolución durante el juicio.

En la decisión, el juzgado también reconoció que la compañía Cacica La Gaitana de las Farc sí existió, y que tanto el excomisionado como los coroneles Ariza Girón y Castellanos Jiménez actuaron en el marco de sus competencias legales y ajustados a derecho.

“Se hizo justicia”: defensa del coronel Castellanos

Los abogados Majer Nayi Abushihab Collazos y Juan Sebastián Fajardo Vanegas, defensores del coronel Hugo Hernán Castellanos Jiménez, celebraron la decisión judicial.

Con profunda emoción y con el alma colmada de gratitud, hoy compartimos con el país una noticia que esperábamos desde hace años: finalmente, se hizo justicia. Después de un largo y doloroso proceso judicial, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá ha absuelto de manera definitiva al coronel Hugo Hernán Castellanos Jiménez, al ex Alto Comisionado para la Paz, Luis Carlos Restrepo Ramírez, y al coronel Jaime Joaquín Ariza”.

En un comunicado, agregaron que:

“Esta decisión no solo reivindica, en alguna medida, su honor, sino que también reafirma la verdad frente a una de las más grandes infamias que haya enfrentado nuestro sistema judicial”.

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