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Cambio Radical abrió proceso a tres de sus senadores por ausentarse de votación de consulta

El Consejo de Control Ético del partido Cambio Radical inició proceso a los senadores Temístocles Ortega, Ana María Castañeda y Didier Lobo.

Temístocles Ortega, Ana María Castañeda y Didier Lobo

Temístocles Ortega, Ana María Castañeda y Didier Lobo

El partido Cambio Radical, a través de su Consejo de Control Ético, inició proceso disciplinario contra los senadores Temístocles Ortega, Ana María Castañeda y Didier Lobo por ausentarse de la votación de la consulta popular el pasado 14 de mayo y no votar negativamente.

El proceso es por su presunto incumplimiento a la ley de bancadas y “deslealtad partidista”. Y es que Cambio Radical había tomado la decisión, como bancada, de no apoyar la consulta popular.

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Entre las posibles sanciones están las siguientes: gravísima, grave y leve. Esa decisión quedará en manos del Consejo de Control. También es de recordar que la Corte Suprema investiga tanto al senador Didier Lobo por presunto enriquecimiento ilícito, y a Temístocles Ortega por presunto peculado por apropiación en favor de terceros y falsedad en documento privado.

Temístocles Ortega es señalado por irregularidades en obra de aeropuerto en Cauca.

Según la Corte Suprema de Justicia, cuando el político era gobernador del Cauca, dio luz verde a un contrato por más de $2.500 millones para ampliar la pista del aeropuerto de López de Micay, pero, al parecer, no tuvo en cuenta los requisitos legales.

Estas son las posibles sanciones:

Sanción gravísima: Expulsión del Partido, abstenerse de avalar su candidatura a cargos de elección popular, recomendar que se inicien las acciones previstas en la Constitución y en la ley sobre pérdida de la investidura en el servicio público, pérdida total del derecho al voto por el resto del periodo.

Sanción grave: Suspensión temporal del derecho a la voz y voto, y amonestación públicamente al transgresor.

Sanción leve: amonestación verbal o escrita.

Ahora, los senadores cuentan con cinco días hábiles, para dar contestación y aportar los elementos fácticos y probatorios que permitan el esclarecimiento de los hechos, en caso de que no se pronuncien y guarden silencio, los hechos objeto de investigación se presumirán como ciertos.

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