Corte Suprema dejó en firme condenas contra María del Pilar Hurtado y Bernardo Moreno por chuzadas
El alto tribunal rechazó las solicitudes de nulidad de lo actuado planteadas por los abogados de los exfuncionarios del gobierno Uribe. La Fiscalía, en criterio de la Corte, logró probar el entramado criminal que recabó información ilegal de distintos actores.

Audiencia contra María del Pilar Hurtado y Bernardo Moreno. Foto: Colprensa(Thot)
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme las sentencias condenatorias contra la exdirectora del DAS, María del Pilar Hurtado (14 años de cárcel), y el exsecretario general de la Presidencia de la República, Bernardo Moreno (8 años de prisión), por las interceptaciones adelantadas desde el DAS contra precisamente la Corte Suprema, periodistas y opositores al gobierno del expresidente Álvaro Uribe.
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De acuerdo con lo indicado por la Corte, en sede de impugnación especial y con ponencia del magistrado José Joaquín Urbano, la Fiscalía logró probar que con la participación de estos funcionarios se echó a andar una estructura que incurrió en tales seguimientos e interceptaciones ilegales. Al mismo tiempo, se negó una solicitud de nulidad de lo actuado, que había sido presentada por los abogados tanto de Hurtado como de Moreno.
“Examinadas las pruebas de la Fiscalía y de la defensa y analizadas las razones de la impugnación, la Corte concluye que la Fiscalía probó, más allá de duda razonable, la existencia de los hechos acusados”, dijo el magistrado Urbano durante la diligencia.
En el fallo, se expone que desde el año 2006 durante la dirección de Andrés Peñate Giraldo en el DAS, se estructuró y puso en funcionamiento un plan de realización de actos de inteligencia “con el propósito de recoger información de las Altas Cortes y de algunos congresistas y periodistas y que, desde entonces, puso en marcha el seguimiento de las actividades públicas de Piedad Córdoba, de las intervenciones políticas de Gustavo Petro Urrego y dispuso la infiltración de agentes de control en la Corte Suprema de Justicia”.
En ese mismo sentido, la Sala Penal concluyó que se evidenció que en 2007 cuando Hurtado llegó a la dirección del DAS y Moreno era el secretario general de la presidencia, se “renovó” ese compromiso en una reunión en el Club Metropolitan de Bogotá y se continuaron los seguimientos ilegales y el “acopio de información”.
“Por la naturaleza de las funciones de MARÍA DEL PILAR HURTADO y de BERNARDO MORENO VILLEGAS eran evidentes las tareas que cada uno debía cumplir con ocasión del acuerdo: él agenciaba los intereses de la Presidencia de la República, dispensaba órdenes ejecutivas a la dirección del DAS y evaluaba los resultados de las tareas de inteligencia conforme al interés del Gobierno; y, por su parte, ella aseguraba la inversión de la capacidad humana y técnica del DAS en orden al propósito común”, señala la decisión.
Adicionalmente, fue precluido uno de los delitos en favor de los procesados: abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, y por ende se les devolverá la multa impuesta en primera instancia (2015), consistente en 6 salarios mínimos mensuales a María del Pilar Hurtado y 64 salarios mínimos a Bernardo Moreno Villegas.
Cabe recordar que tanto María del Pilar Hurtado como Bernardo Moreno se encuentran en libertad condicional.
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