Corte Constitucional dejó en firme orden al MinSalud para que reajuste la UPC y advirtió compulsas
El alto tribunal acusó al ministerio de “deslealtad procesal” por medio de recursos legales improcedentes y advirtió que de repetirse esta situación podría pedirse investigaciones a la CNDJ y a la Procuraduría.

Guillermo Alfonso Jaramillo. Foto: cortesía Minsalud.
La Corte Constitucional dejó en firme la orden al ministerio de Salud para que reajuste el pago de la UPC correspondiente al año 2024 y se calcule nuevamente la del año 2025 y se pague, producto de la mesa técnica con otros actores, privados, y pacientes.
El alto tribunal confirmó sus órdenes al rechazar un recurso de nulidad presentado por el Ministerio de Salud, en el cual argumentaba que se había desconocido el debido proceso y alegaba que la Corte Constitucional no tenía competencia para solicitar que se hicieran reajustes o pagos, aludiendo esa facultad a otras jurisdicciones (como los jueces administrativos). Tales aseveraciones fueron rechazadas.
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En primer orden, la Corte Constitucional consideró que el recurso de nulidad fue presentado de forma extemporánea 18 días después del plazo máximo que tenía el ministerio para recurrir alguna de las órdenes que se había dado. Pero además, a juicio de los magistrados, los argumentos que planteó la cartera para “tumbar” la decisión del alto tribunal, carecieron de solidez.
“El requerimiento planteado pretende ser utilizado como una nueva oportunidad procesal para reabrir el debate jurídico con base en interpretaciones subjetivas y aspectos adicionales”, señaló la Corte.
En relación con el planteamiento del ministerio de Salud en el cual aseveró que no había podido conocer las pruebas que habían allegado otros actores vinculados al seguimiento de la situación de la salud en Colombia, la Corte respondió que al contrario, se corrió traslado de los documentos recibidos luego de una recopilación de los mismos, y además se convocó a una sesión técnica en la que precisamente participó el ministerio y pudo aportar documentación.
Además, la Corte agregó con dureza que los recursos legales utilizados por el ministerio de Salud no pueden convertirse, en criterio de los magistrados, en herramientas para “dilatar” el cumplimiento de las órdenes: “el ánimo de incumplir funciones constitucionales propias por parte de las respectivas autoridades obligadas, en principio, expresa un abuso de los medios del derecho y un impedimento para el derecho de acceso a la administración de justicia”.
Los magistrados le recordaron además a la cartera de salud que el recurso de nulidad no se asemeja a una “segunda instancia”, por lo cual hicieron hincapié que este tipo de solicitudes pueden representar una deslealtad procesal que de “repetirse” podría generar compulsas de copias ante los entes disciplinarios contra los responsables de esas maniobras como la Procuraduría y la Comisión de Disciplina Judicial.