Prescripción del derecho a las vacaciones en Colombia: plazo límite acumulable, según MinTrabajo
Tenga en cuenta que únicamente se pueden acumular dos periodos máximos de vacaciones.

Imagen de referencia de persona trabajando. Foto: Getty Images. / Artur Debat
Según lo estipulado en el Concepto 184001 de 2023 de la página del Departamento Administrativo de la Función Pública, el periodo de vacaciones es un derecho que todo trabajador puede tomar durante 15 días hábiles por cada año laborado.
El artículo 14 de dicho concepto explica que: “las vacaciones se constituyen como una prestación social y situación administrativa, mediante la cual y como consecuencia de haberle servido a la administración durante un año, se le reconoce al empleado público su derecho a disfrutarlas en tiempo libre y en dinero.”
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Conforme con esta norma, el término estipulado de vacaciones para todo empleado público, se constituye en (15) días hábiles de descanso remunerados por cada año de servicios, “los cuales deben concederse oficiosamente o a petición del interesado dentro del año siguiente a la fecha en que se causen y solo podrán ser aplazadas por razones del servicio, mediante acto administrativo debidamente motivado”.
En ese orden de ideas, las vacaciones deben solicitarse o concederse de oficio, dentro del año siguiente a su causación; sin embargo, “podrán acumularse las mismas hasta por dos años, es decir dos períodos, siempre y cuando sea como consecuencia del aplazamiento por necesidades del servicio y decretadas mediante resolución motivada.”
Prescripción del derecho a las vacaciones en Colombia
Por su parte, el artículo 23 del Concepto 184001 de 2023, menciona que cuando no existe aplazamiento, la prescripción de las vacaciones, bien sea para disfrutarlas o recibir la respectiva compensación en dinero, se dará en cuatro años, contados desde la fecha en que se cause el derecho.
Si existió dicho aplazamiento, va hasta dos años de servicio, es decir que las vacaciones se pierden únicamente cuando no se ejerce el derecho a ellas dentro del periodo determinado en la ley. De tal manera que el disfrute de cada periodo de vacaciones, o la respectiva compensación en dinero, prescribe en cuatro años contados a partir de la fecha en que se haya causado el derecho, o a partir de la fecha del aplazamiento consagrado en el respectivo acto administrativo.
Dicho esto, la entidad podrá autorizar el disfrute de las vacaciones que ha causado el empleado, siempre y cuando el derecho no se encuentre prescrito, es decir que no hayan trascurrido 4 años al primer periodo acumulado.
¿Cuándo pueden interrumpir sus vacaciones?
El artículo 15 de la Ley 1045 de 1978 señala que son cinco los casos en los que se pueden suspender las vacaciones.
- Las necesidades del servicio.
- La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere afiliado a ninguna entidad de previsión.
- La incapacidad ocasionada por maternidad, o aborto, siempre que se acrediten en los términos del ordinal anterior;
- El otorgamiento de una comisión;
- El llamamiento a filas.
Cabe resaltar que el artículo 16 de la ley explica que, en caso de alguno de los anteriores casos, la persona podrá reanudar sus vacaciones por el periodo que le faltaba por completar.
¿Cuándo deben pagar las vacaciones?
El valor de las vacaciones a disfrutar deberá ser pagado en su totalidad al menos cinco días antes del inicio de la fecha indicada para el inicio de las mismas.