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Tribunal ordena al DAFP cumplir su deber de vigilancia sobre declaraciones de bienes y rentas

La entidad debe verificar que todas las instituciones públicas estén cumpliendo con la publicación de esta información en el SIGEP, y reportar los incumplimientos a los entes de control.

Imagen de referencia de reforma a la justicia. Foto: Getty Images.

Imagen de referencia de reforma a la justicia. Foto: Getty Images. / boonchai wedmakawand

En un fallo de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenó al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) cumplir estrictamente con sus funciones legales de vigilancia y reporte frente a la publicación de las declaraciones de bienes, rentas y conflictos de interés de los servidores públicos.

La decisión se produjo luego de que la Fundación para el Estado de Derecho interpusiera una acción de cumplimiento al considerar que el DAFP no estaba garantizando el acceso público a la información establecida en la Ley 2013 de 2019 y sus decretos reglamentarios.

Según el Tribunal, aunque el DAFP dispuso una plataforma en línea denominada “Aplicativo por la Integridad Pública”, no logró demostrar que estuviera cumpliendo con dos funciones clave que le impone el artículo 2.2.17.4 del Decreto 1083 de 2015: hacer seguimiento al cumplimiento de las entidades públicas en la carga de información y reportar a los organismos de control los incumplimientos detectados.

“Aunque la entidad manifestó que no es su deber verificar el cumplimiento de estas obligaciones por parte de los funcionarios, lo cierto es que el Decreto 1083 de 2015 le impone el deber de ‘hacer seguimiento’ y ‘reportar’ a los entes de control los incumplimientos de las instituciones públicas”, señaló la magistrada ponente, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno.

La Sala verificó que en la plataforma del DAFP no está disponible la información de varios altos funcionarios del Gobierno, como los ministros de Agricultura, Salud y Ciencia. Para el Tribunal, esa omisión demuestra que la Función Pública no está ejerciendo el control que le exige la normativa.

“No basta con habilitar el sistema. El DAFP debe verificar que las entidades realmente estén cumpliendo y, si no lo hacen, tiene la obligación de informar a los órganos de control”, precisó el fallo.

En consecuencia, el Tribunal le ordenó al DAFP que en un plazo de cinco (5) días realice todas las gestiones necesarias para cumplir con esas dos funciones: vigilar el registro de la información y reportar los casos de incumplimiento.

Por otro lado, el fallo también abordó el cumplimiento del Decreto 830 de 2021, en cuanto a la obligación de permitir la consulta pública de la lista de Personas Expuestas Políticamente (PEP). En este aspecto, el Tribunal declaró cumplido el deber, al constatar que el DAFP sí tiene habilitada dicha consulta en su sitio web.

“La ciudadanía puede consultar la lista de PEP a través de la herramienta virtual dispuesta por el DAFP, lo cual satisface lo dispuesto por el artículo 2.1.4.2.12 del Decreto 830 de 2021”, indicó la magistrada.

La decisión no impuso condena en costas y puede ser apelada ante el Consejo de Estado.

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