Corte Suprema rechaza revisar condena contra exrectora del colegio donde acosaron a Sergio Urrego
De no radicar la exrectora una solicitud de insistencia para que el alto tribunal modifique su decisión, quedará en firme la sentencia a 8 años de prisión contra Amanda Azucena Castillo Cortés.

Amanda Azucena Castillo. (Foto: Colprensa - Luisa González)
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió el recurso de casación que interpuso la exrectora del colegio Gimnasio Castillo Campestre, Amanda Azucena Castillo Cortés, con el cual buscaba que se revisara la sentencia que impuso en su contra 8 años y 8 meses de prisión por el delito de falsa denuncia y ocultamiento y destrucción de material probatorio, derivado de los actos de acoso que ejerció contra el joven Sergio Urrego por su orientación sexual.
De acuerdo con lo probado en sede judicial, la exrectora tras descubrir una foto de Sergio Urrego dándose un beso con el estudiante Danilo Pinzón y conocer que sostenían una relación sentimental, desató actos de persecución contra Sergio Urrego impidiéndole continuar en clases normalmente, alterando declaraciones de otros estudiantes, motivando falsas denuncias por parte de los padres de Pinzón, entre otros hechos.
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Sergio Urrego se suicidó el 4 de agosto de 2014, lanzándose del Centro Comercial Titán Plaza.
En la demanda, la defensa de Amanda Azucena Castillo Cortés planteaba que se habían cometido yerros en la valoración de las pruebas que generaron la vinculación por el delito de falsa denuncia y, al tiempo, se le señaló de destrucción u ocultamiento de material probatorio cuando, según la defensa de Castillo Cortés, esos elementos sí fueron analizados. Pero la Corte Suprema llegó a conclusión distinta.
Para el alto tribunal, se respetó el debido proceso de la condenada exrectora porque fue sentenciada bajo un mismo núcleo de hechos desde la imputación de cargos hasta la sentencia de segunda instancia, y fue la determinadora de que la familia de Danilo Pinzón denunciara a Sergio Urrego por un acoso sexual que realmente no existía.
“No existió la incongruencia planteada por el defensor, en la medida en que, respecto de la actuación de AMANDA AZUCENA CASTILLO CORTÉS, alusiva a la inducción para que otro pusiera en conocimiento de las autoridades un comportamiento de acoso sexual que no existió, fue desplegada a título de determinadora”, indica el fallo de 44 páginas conocido por W Radio.
Asimismo, frente al resto de argumentos que esbozó la defensa para pedir la absolución de Amanda Azucena Castillo Cortés, como que distintos elementos probatorios sí pudieron ser usados en la investigación aunque se le acusó de no permitir su recopilación, la Corte concluyó que dichas pruebas se recaudaron pero por medio de otras labores de investigación y no por la colaboración de la exrectora, quien puso “talanqueras” y obstáculos.
“No elimina la naturaleza del delito atribuido (...) la acusada actuó siempre como directa interesada en las resultas del trámite administrativo al interior del plantel y fue quien constriñó a la encargada del libro de bitácora y a la joven que registró en su celular la imagen de todo lo sucedido, para que se introdujeran afirmaciones mendaces en el libro y se modificara la atestación rendida inicialmente por el estudiante”, sentenció la Sala.
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