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Lugares en Colombia con límite de velocidad de 30 Km/h ¿Cómo reconocerlos? Evite multa de 15 SMDLV

El Ministerio de Transporte colombiano regula la velocidad de los vehículos al transitar por algunas zona y/o situaciones en la que hay aglomeración de personas.

Referencia de multa y billetes colombianos. Foto: Colprensa y Jose Arbelaez.

Referencia de multa y billetes colombianos. Foto: Colprensa y Jose Arbelaez.

El Ministerio de Transporte de Colombia formula y ejecuta las políticas y proyectos relacionados con el tránsito, la infraestructura y todo en lo que intervenga el transporte.

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Además, esta entidad pública también regula las normas y políticas en materia de transporte, y de la mano de las leyes colombianas reconocen ciertas infracciones de tránsito como mantener el límite de velocidad de 30 Km/h en ciertas zonas y situaciones.

Esta norma de tener un límite de velocidad 30 Km/h en algunos lugares, rige bajo el Manual de Infracciones adoptado por el artículo 1 de la Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte, que tiene por objeto actualizar los códigos de las infracciones de tránsito, según lo dispuesto en la Ley 1383 de 2010.

Dicha norma hace referencia al código (C.05), que clasifica una conducta como infracción de tránsito, la cual corresponde a no reducir la velocidad a 30 km/h en ciertas zonas.

¿Cuáles son las zonas con límite de velocidad de 30 Km/h?

De acuerdo con el Ministerio de Transporte estos son los lugares con límite de velocidad de 30 Km/h y algunos ejemplos para reconocerlos:

  • En lugares de concentración de personas y en zonas residenciales (conjuntos, parques, zona comercial de un barrio, pueblo, etc.)
  • En las zonas escolares en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa (colegios, jardines, universidades).
  • Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad (neblina, lluvia intensa, humo, polvo, deslumbramiento por el sol, curvas cerradas, pendientes en lo que no se ve nada del otro lado, etc.)
  • Cuando las señales de tránsito así lo ordenen (SR-30, zona escolar, cruce peatonal, etc.)
  • En proximidad a una intersección (al acercarse una esquina, rotonda o cruce de calles)
  • Cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros (frente a la entrada principal de un hospital, zona de entrada o salida de buses intermunicipales o urbanos, vías peatonales frente a la terminal, etc.)

¿De cuánto es la multa si infringe el límite velocidad?

La Secretaría de Movilidad de Bogotá, indica que según la Resolución 3027 de 2010, la sanción por incumplir la norma establecida en el código C-05 de pasar el límite de velocidad a treinta (30) kilómetros por hora en algunas zonas, es de 15 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).

En Colombia 1 SMLDV actualmente es de $47.450, lo que quiere decir que el valor total de la multa es de $711.750.

¿Cuáles son las multas más frecuentes y sus costos?

De acuerdo con la versión más reciente del recuento de datos de la Federación y el SIMIT, que incluye las faltas más frecuentes del primer semestre de 2022 —cuando se impusieron más de 1,86 millones de comparendos—, estas son las contravenciones más usuales:

  • C.29. Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida. Todas las infracciones tipo C traerán una multa de quince salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, de $711.750.
  • C.35. No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido.
  • C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes.
  • C.2. Estacionar un vehículo en sitios prohibidos.
  • D.2. Conducir sin portar el SOAT. La multa en todas las faltas de nivel D es de treinta salarios mínimos legales diarios, o sea, $1′423.500 en 2025.
  • C.24. Manejar una motocicleta sin cumplir las normas del Código Nacional de Tránsito.
  • D.1. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente.
  • B.1. Conducir un vehículo sin licencia de conducción. La sanción es de ocho salarios mínimos legales diarios, que en 2025 equivale a $379.600.
  • C.31. No acatar las señales de tránsito o los requerimientos impartidos por el personal de tránsito.
  • D.4. No detenerse ante una luz roja o amarilla del semáforo, una señal de Pare o un semáforo intermitente en rojo.

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