Corte Constitucional ordena a la Iglesia entregar información de casos de pederastia
El alto tribunal determinó que la negativa del clero de allegar los datos de curas procesados por estos hechos, vulnera la libertad de información y además no se trata de información reservada.

Foto: GettyImages / Nastco
La Sala Plena de la Corte Constitucional amparó los derechos de los periodistas Juan Pablo Barrientos y Miguel Ángel Estupiñán y ordenó a la Iglesia católica entregarles la información de los clérigos denunciados e investigados por casos de presunto abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes.
Lo anterior, al considerar que en su caso, frente al cual presentaron 50 tutelas que terminaron arribando al alto tribunal, el clero desconoció los derechos de petición y acceso a la información por parte de los periodistas al responder de forma incompleta o no responder. Para el alto tribunal, la información pedida representaba una intromisión “mínima” en la privacidad de la iglesia mientras que sí significa un asunto de sumo interés para la sociedad.
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“La información relacionada con las denuncias que las organizaciones religiosas hubieran podido recibir, su conocimiento sobre los procesos penales, así como las medidas que se hubieran tomado en relación con las conductas denunciadas, implican una intromisión menor en el ámbito de la privacidad de los titulares de los datos, en comparación con el interés legítimo de la sociedad para conocerla”, se señala textualmente.
Asimismo, la Sala Plena en su mayoría consideró que el rol que cumplen los sacerdotes o ministros religiosos se desempeña en el ámbito público por lo cual “en este tipo de asuntos, más que una reserva legal, se trata, en general, de información semiprivada”.
“Su acceso adquiere una especial relevancia para la sociedad cuando, a partir de una valoración conjunta e integral de los elementos que involucran la solicitud de información, prevalezca la protección de intereses constitucionales superiores, entre estos, los derechos de los niños, niñas y adolescentes”, aseveró la Corte.
También, la Sala Plena, en un ejercicio de protección de la libertad de prensa y del periodismo investigativo, señaló que la información pedida permite adelantar las funciones sociales que tienen los periodistas en contextos tan sensibles como el abuso de menores en comunidades religiosas, por lo cual tales actuaciones adquieren una “dimensión reforzada”.
El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Jorge Enrique Ibáñez, y la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, salvaron su voto en la presente decisión.