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Corte tumba prohibición que impedía que personas con trastornos mentales pudieran ser peritos

El alto tribunal concluyó que tal restricción dispuesta en el código penal era discriminatoria y desconocía las capacidades intelectuales y académicas de los ciudadanos en esa condición.

Corte Constitucional imagen de referencia. Foto: Colprensa.

Corte Constitucional imagen de referencia. Foto: Colprensa. / Sergio Acero

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el texto del artículo 409 del Código Penal que impedía que las personas con trastornos o enfermedades mentales pudiesen ejercer como peritos dentro del proceso penal.

El alto tribunal concluyó que tal expresión tenía un carácter profundamente discriminatorio y atentaba contra los principios de igualdad.

Asimismo, que dejaba de lado sin ningún tipo de explicación las cualidades académicas y profesionales que puede tener una persona con un trastorno o una enfermedad mental, creyendo de forma irregular que por dicha condición no poseería la capacidad “intelectual, cognoscitiva y emocional suficiente para transmitir el conocimiento y la información científica, técnica y/o artística requerida por el juez”.

“El Código de Procedimiento Penal establece diversas reglas dirigidas a asegurar tanto la idoneidad del perito o perita como la calidad y suficiencia de la información científica, técnica y/o artística especializada. Particularmente, los escenarios adecuados para que el juez determine racionalmente si dicha información es o no fiable son la declaración del perito o perita en audiencia, el interrogatorio y el contrainterrogatorio”, sentenció el alto tribunal.

El magistrado José Fernando Reyes se mostró en desacuerdo con esta posición y salvó su voto. En criterio del magistrado, el texto debía ser declarado constitucional parcialmente, afirmando que “tumbar” del todo la disposición que limitaba que las personas con padecimientos mentales pudieran ser peritos podría generar un escenario nocivo en el proceso penal en el marco de los principios de inmediación, verdad procesal y debido proceso.

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