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¿Cuál es la diferencia entre la prima legal y la extralegal en Colombia? Así se pagan

La principal diferencia entre la prima legal y la extralegal en Colombia radica en su origen y obligatoriedad. Le contamos todos los detalles.

Pago de prima en Colombia. Foto: Getty Images.

Pago de prima en Colombia. Foto: Getty Images. / Felix Andres Montana Otalora

La prima es un pago adicional que reciben algunos empleados a mitad y a final de año, por lo que constituye una obligación laboral para las empresas y un derecho para el trabajador.

Así lo determina el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo acerca de la prima de servicios a favor de todo empleado:

  • El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

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Además, precisa que se incluye en esta prestación económica “a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”.

Así, el Ministerio del Trabajo ha determinado que esta prestación representa un mes de salario por cada año de trabajo, cuyo monto se debe pagar en dos cuotas. Tenga en cuenta que, en caso de que se haya trabajado menos de un año, el cálculo debe ser proporcional al tiempo laborado.

De esta forma, la primera prima se cancela durante el mes de junio y la segunda en el mes de diciembre.

Sin embargo, es importante explicar que existen diferentes tipos de prima, las cuales están debidamente reguladas en el Código Sustantivo del Trabajo. La prima de servicios y la prima extralegal son dos de estas.

¿Cuál es la diferencia entre la prima legal y la extralegal en Colombia?

Prima de servicios

  • Debe ser pagada de manera obligatoria a todos los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, a excepción de aquellos que devengan salario integral.
  • Su pago debe realizarse por mandato de la ley, es decir, la ley lo ordena y el empleador no puede negarse o modificar las condiciones como fechas de pago o fórmulas de liquidación.

Prima extralegal

  • Su obligación nace de acuerdo establecidos mediante el contrato de trabajo, pactos, convenciones colectivas, etc.
  • No tiene un valor determinado. Las partes pueden acordar el monto a pagar que puede ser inferior, igual o superior al salario del trabajador.
  • Las partes pueden acordar las formas y condiciones para otorgarla.
  • Además, hay que precisar que la prima extralegal se paga de manera adicional a la prima de servicios, es decir, el pago de la primera no supone la pérdida o disminución de la segunda.

¿Cómo calcular cuánto le debe llegar de prima legal?

De acuerdo con lo informado por el Ministerio del Trabajo, la forma correcta para calcular la prima de servicios es cogiendo “el salario base por los días laborados y este resultado se divide en 360 (correspondiente a dos semestres del año). Si el trabajador laboró menos días, el procedimiento se debe hacer con el número de jornadas completadas”, explica la entidad.

En ese orden de ideas, si el trabajador gana un salario mínimo y lleva trabajando en la compañía más de un año, deberá hacer la siguiente operación:

  • $1′623.500 (salario mínimo) x 180 (días trabajados) / 360.

Por lo tanto, para la prima de junio recibiría: $811.750.

¿Qué hacer si no le pagan la prima de mitad de año?

La primera prima del año debe llegar a más tardar el 30 de junio, y la segunda, máximo hasta el 20 de diciembre. En caso de que los pagos no se efectúen para dichas fechas, los empleados podrían acudir a un juez laboral para exigir el pago que les pertenece.

Según expone el Ministerio de Trabajo en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), el no pago de la prima puede traer varias consecuencias, entre ellas:

  • Multa de 1 a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes al empleador.
  • Indemnización al empleado correspondiente a un día de trabajo por cada día de retraso en el pago.
  • Cobro de intereses tras 24 meses de no pago.

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