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¿Le pueden embargar las cesantías? Lista de prestaciones inembargables en Colombia

Conozca las prestaciones que no se pueden embargar al tener a deudas. Aquí el listado.

Conozca el listado de prestaciones inembargables en Colombia. Imagen vía Getty Images.

Conozca el listado de prestaciones inembargables en Colombia. Imagen vía Getty Images. / Doucefleur

De acuerdo con el Ministerio de Justicia y del Derecho, las cesantías son una prestación a cargo del empleador, cuya finalidad es constituir un ahorro a favor del trabajador, del que pueda disponer cuando quede desempleado.

En caso de que a una persona no le reconozcan o paguen sus cesantías, podrá acudir a mecanismos que le permitirán obtener el pago correspondiente y la indemnización por los daños causados.

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El valor de las cesantías corresponde a un mes de salario por cada año que haya trabajado o proporcional al tiempo que lleve en la empresa.

Según la Ley 50 de 1990, las cesantías se deben consignar, al fondo en el que se encuentra afiliado el empleado, antes del 14 de febrero de cada año. Si el empleador no cumple con esta obligación, podría incurrir en sanciones económicas equivalentes a un día de salario por cada día de retraso.

Por otra parte, un embargo es una medida legal y cautelar en Colombia, que se implementa para retener o incautar bienes (muebles, inmuebles, salarios, etc.), de una persona para satisfacer una deuda o proteger los derechos del acreedor.

Teniendo en cuenta estos dos términos, la ley dictamina que las cesantías son inembargables, sin embargo, cuenta con dos excepciones: para cumplir con pensiones alimenticias y con obligaciones crediticias con cooperativas autorizadas.

De acuerdo con el artículo 344 del Código Sustantivo de Trabajo, “son inembargables las prestaciones sociales, cualquiera que sea su cuantía”.

¿Cuándo son embargables las cesantías?

Las cesantías pueden ser embargadas por un monto del 50% bajo dos escenarios: cumplir con pensiones alimenticias y con obligaciones crediticias con cooperativas autorizadas.

El artículo mencionado anteriormente señala:

  • “Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior los créditos a favor de las cooperativas legalmente autorizadas y los provenientes de las pensiones alimenticias a que se refieren los artículos 411 y Concordantes del Código Civil, pero el monto del embargo o retención no puede exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor de la prestación respectiva”.

Pese a esto, si una orden judicial solicita el embargo superior al 50 % o del 100% de las cesantías, el fondo podrá realizar dicha aplicación.

Listado de las prestaciones inembargables en Colombia

Las prestaciones sociales son un derecho fundamental de los trabajadores, en el que los empleadores deben otorgar beneficios legales como una forma de compensación adicional al salario. Aquí el listado:

  • Prima de Servicios: No se pueden embargar, pero tiene dos excepciones. Podrá ser embargada si la persona tiene deudas por pensiones alimenticias o por créditos a favor de cooperativas legalmente autorizadas
  • Cesantías: Son inembargables, pero puede ser embargadas en un 50% en casos como por deudas de alimentos o incumplimientos con cooperativas.
  • Intereses de Cesantías: No son embargables, sin embargo, al igual que las cesantías, podrían embargarse para garantizar el pago de pensiones alimenticias o deudas con cooperativas autorizadas.
  • Seguridad Social: No se puede embargar, pero existen excepciones a esta regla, como en el caso de las cuotas alimentarias o los créditos a favor de cooperativas.
  • Dotación: No es embargable mientras el trabajador esté en vigencia laboral. Sin embargo, si el trabajador se retira o termina la relación laboral sin haber recibido la dotación, el empleador deberá pagar una indemnización en dinero, y esta sí podría ser embargable.

¿Cómo levantar un embargo?

Lo primero que deber hacer una persona con un embargo es cumplir con el deber de pagar el inmueble. Luego de esto, tendrá que surtir un procedimiento judicial con el juez que ordenó el embargo.

Es importante tener en cuenta que, el juez deberá confirmar el paz y salvo de las obligaciones, las constancias y las pruebas necesarias de que el pago se efectuó de la forma correcta.

De esta manera, el juzgado le ordenará al registrador de instrumentos públicos eliminar el embargo del inmueble.

Adicionalmente, la persona que estaba embarga tendrá que comprar un Certificado de Tradición para confirmar que el proceso se realizó de forma correcta. Este certificado lo podrá conseguir a través de la superintendencia de notario y registro, en el siguiente enlace. (https://certificados.supernotariado.gov.co/certificado)

¿Cómo levantar un embargo de cesantías?

De acuerdo con la administradora de fondos de pensiones y Cesantías Porvenir, para proceder al desembargo de cesantías el juzgado que solicitó el embargo tendrá que emitir un oficio en el cual autorice el levantamiento del mismo.

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