Tribunal advierte violación al debido proceso en caso de ‘Papá Pitufo’ y ordena repetir la tutela
Se anuló una parte del trámite de tutela promovida por la defensa de Diego Marín Buitrago, al encontrar que no se vinculó a todas las partes del proceso penal. La audiencia de imputación, realizada sin su presencia mientras estaba detenido en Portugal, deberá volver a ser examinada.

Alias 'Papá Pitufo' | Foto: Suministrada
W Radio conoció en primicia que, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, anuló una parte del trámite judicial en la acción de tutela presentada por la defensa de Diego Marín Buitrago, conocido como ‘Papá Pitufo’ y señalado por la Fiscalía como un poderoso operador de contrabando en Colombia.
En decisión del 23 de mayo de 2025, la magistrada Isabel Álvarez Fernández declaró la nulidad de todo lo actuado desde el 20 de marzo de este año, al advertir una grave omisión procesal: el juzgado de primera instancia no vinculó a todas las partes del proceso penal al que se refiere la tutela.
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“La Sala observa que en las presentes diligencias únicamente fue vinculado el Juzgado 48 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad”, explicó el Tribunal. Y agregó: “No ocurrió lo mismo con las demás partes e intervinientes del proceso penal […] cuya vinculación resultaba imperativa”, entre ellas la Fiscalía, el Ministerio Público, el apoderado de víctimas, la víctima y el Ministerio de Justicia.
La tutela buscaba dejar sin efectos la audiencia de imputación celebrada el 31 de enero de 2025, en la cual se formularon cargos contra Marín Buitrago sin su presencia, a pesar de que estaba detenido en Portugal desde diciembre de 2024 y, según su defensa, había solicitado participar virtualmente.
La magistrada consideró que esa omisión afectó el derecho al debido proceso. En palabras del Tribunal: “La convocatoria de la parte que por legitimación pasiva debe concurrir al proceso constituye presupuesto indefectible para una decisión de fondo”.
Por esa razón, se ordenó que el trámite de tutela se repita desde la admisión, esta vez incluyendo a todas las partes involucradas en el proceso penal. La decisión no invalida las respuestas ya emitidas por las entidades.
Finalmente, el Tribunal recordó que “una vez asumido el conocimiento del amparo por parte de una autoridad judicial […] el juez debe tramitar hasta su culminación el proceso de tutela”, en virtud del principio de economía procesal y protección inmediata de los derechos fundamentales.
Con esta decisión, la discusión sobre la legalidad de la audiencia de imputación en ausencia del procesado —quien enfrenta cargos por contrabando y cohecho— deberá volver a analizarse desde cero.
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