Corte tumba artículo que permitía a operadores celulares preseleccionar las apps gratis en planes
El alto tribunal señaló que la disposición que daba la facultad a los operadores de servicio hacía distinciones que vulneraban el principio de neutralidad de la ley.

Persona liberando espacio en su celular (Photo by Nicolas Economou/NurPhoto via Getty Images) / NurPhoto
La Corte Constitucional declaró inexequible el texto del artículo 56 del Plan de Desarrollo 2010 - 2014 que permitía a los operadores celulares preseleccionar, desde su criterio, las aplicaciones que ofertaban con algún tipo de beneficio a los clientes (por ejemplo, Whatsapp, Instagram o X sin consumo en sus gigas).
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Lo anterior ocurría bajo el amparo de dicho texto que señalaba que “los prestadores del servicio de internet podían hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado de acuerdo con los perfiles de uso y consumo“.
Para el alto tribunal y acogiendo los argumentos de los demandantes, tal facultad otorgada era vulneratoria del principio de neutralidad en la red, afectaba la libertad de expresión y el pluralismo informativo.
Por ende, la Corte consideró que se debe restringir cualquier “bloqueo” o interferencia de contenidos, así como también buscar la eventual invalidez de toda interferencia o distinción positiva o negativa “de acceso a contenidos, aplicaciones o servicios basadas en la fuente de origen o propiedad estos, con fines eminentemente comerciales” se lee.
Así entonces, el texto del artículo fue tumbado con efectos diferidos a un año, es decir, que comenzará a regir desde el año inmediatamente posterior a la publicación del texto completo de la decisión. Con dicha determinación, la selección de aplicaciones gratis, de acuerdo con lo que los operadores en sus estrategias de mercado tengan a bien ofertar, estará en las manos del cliente.
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