Polémica por circular sobre intervención en compra de tierras: Supernotariado respondió
Se trata de una circular de este 27 de mayo para capacitar a los notarios sobre el decreto que otorga privilegios a la ANT para la compra de predios.

Imagen de referencia. Foto: Getty Images / andresr
Una circular emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) este 27 de mayo ha generado polémica y ha despertado una vez más el fantasma de la expropiación en Colombia.
La controversia es por la circular emitida en cumplimiento del Decreto 033 de 2025, que busca agilizar los procesos de compra de tierras para la reforma agraria.
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Así pues, la circular instruye a las notarías a exigir, antes de escriturar un predio, una constancia de que se cumplió con el proceso de “opción privilegiada de compra”. Es decir, deben verificar si ese terreno no está ubicado en uno de los municipios priorizados para la reforma agraria por el Ministerio de Agricultura.
Si el predio está en uno de esos municipios, la supernotaría no podría proceder con la escritura, pues la ANT tendría “opción privilegiada de compra”, y en 15 días hábiles manifestar si quiere comprar el predio.
Tras las críticas, la Superintendencia de Notariado y Registro ya emitió un comunicado en la noche de este jueves, y aseguraron que no es una decisión de la entidad, sino que se hizo en cumplimiento de lo ordenado por el decreto del Gobierno.
“El objetivo del Decreto es dar celeridad y generar articulación para los procedimientos de negociación directa para la adquisición de predios rurales y generar mecanismos de articulación con el servicio público notarial y registral, en el marco del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, del cual la Superintendencia de Notariado y Registro hace parte”, señalaron.
Y agregaron que “en ningún sentido se busca o pretende vulnerar los derechos de los ciudadanos”, pues no se aplica en todo el país, sino solo en los municipios priorizados.
Además, “no son todos los negocios jurídicos sobre los cuales se deberá brindar esta información”; solo en el caso de que “1. Extensión sea superior a dos (2) UAF Unidades Agrícolas Familiares, o 2. Cuya primera adjudicación se hubiere efectuado en un lapso superior a los quince (15) años de conformidad con el Artículo 39 de la Ley 160 de 1994”.