Valor máximo que se puede pagar de cuota alimentaria si tiene varios hijos: ¿qué es lo que cubre?
Tenga en cuenta que el valor de la cuota alimentaria se fija teniendo en cuenta las condiciones específicas de cada persona obligadas a su pago.

Imagen de referencia de cuota de alimentos. Foto: Getty Images.
Según se establece en el Código de Infancia y Adolescencia, en Colombia los padres o madres que no recibieron la custodia de sus hijos, tras un proceso de separación, se verán en la obligación de aportar una cuota de alimentos, que incluye, además de la alimentación, educación, salud, vestuario, entre otros gastos que el menor o los menores requieran.
Le puede interesar:
Cabe resaltar que, aunque no existe una cuota mínima mensual, esta se definirá partiendo de la presunción de que el padre o madre responsable de pagarla tendrá ingresos de al menos un salario mínimo legal mensual vigente del presente año. No obstante, esta cifra podría ajustarse si el juzgado de familia considera que los padres pueden aportar más dinero.
Además, el incremento de esta cuota alimentaria se dará dependiendo de lo pactado en el acta de conciliación o acorde a la orden de la autoridad que haya fijado la cuota, en este caso la Comisaría de Familia, ICBF o un juez de familia.
Valor máximo que se puede pagar de cuota alimentaria si tiene varios hijos
De acuerdo con el ICBF, el monto de la cuota de alimentos depende de cada caso en particular. Esto debido a que en la legislación colombiana no hay una fórmula exacta para determinar la cuantía de la obligación alimentaria a cargo de la persona que debe brindarla.
Sin embargo, es importante tener en cuenta los siguientes factores para la fijación de la cuota de alimentos:
- Las obligaciones alimentarias del progenitor o progenitora con otras personas a quienes por ley también les debe alimentos (ej.: otros hijos, cónyuge, padres, entre otros.)
- El límite máximo de la cuota de alimentos es del 50% del salario del obligado.
- La capacidad económica del progenitor o progenitora obligado (a) dar alimentos.
- Las necesidades reales, sociales y económicas del niño, niña o adolescente.
- Si el obligado a suministrar alimentos no labora o sus ingresos son insuficientes, el cálculo de la cuota de alimentos se determina sobre el salario mínimo legal vigente.
En ese orden de ideas, el límite máximo que se puede pagar de cuota alimentaria es del 50% de los ingresos del obligado, independientemente del número de hijos que tenga. Este límite se calcula considerando los ingresos mensuales del padre o madre que debe aportar la cuota alimentaria, y se divide entre el número de hijos.
¿Qué incluye la cuota de alimentos?
La cuota de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento: habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes.
Así mismo, la legislación de Colombia consagra la obligación de proporcionar a la madre, cuando el niño no ha nacido, los gastos de embarazo y parto, respecto del padre legítimo o del extramatrimonial que haya reconocido la paternidad.
¿Cómo solicitar la revisión de la cuota alimentaria en el ICBF?
Este trámite consiste en intentar modificar un acuerdo formal en el que se solicita un cambio en la cuota alimentaria previamente fijada, ya sea aumentarla o disminuirla.
Tenga en cuenta que, en caso de no llegar a un consenso frente a la modificación, “sigue vigente el acuerdo inicial y la parte que lo desee puede solicitar la remisión del proceso a instancia judicial”.