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¿A quiénes no les pagan la prima de mitad de año? Le contamos

La prestación social denominada prima de servicios corresponde a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos: a mitad y final de año.

¿A quiénes no les pagan la prima de mitad de año? Le contamos

¿A quiénes no les pagan la prima de mitad de año? Le contamos

La prima es un pago adicional que reciben algunos empleados a mitad y a final de año, por lo que constituye una obligación laboral para las empresas y un derecho para el trabajador.

Así lo determina el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo acerca de la prima de servicios a favor de todo empleado:

Puede leer:

“El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”

Además, precisa que se incluye en esta prestación económica “a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”.

¿A quiénes no les pagan la prima de mitad de año? Estos son los casos

La prima no está contemplada para los siguientes tipos de vinculación contractual:

  • Trabajadores con contrato por prestación de servicios no reciben prima de junio, ya que este tipo de vinculación no está regulada por la legislación laboral sino civil, por tanto, el empleador no asume ninguna obligación laboral. Es decir, que estos se encuentran incluidos dentro de la categoría de trabajadores independientes, pero que prestan sus servicios a favor de un tercero.
  • Quienes perciben un salario integral, que es un tipo de contrato que compensa el valor de prestaciones sociales y extralegales, tampoco reciben este pago, pues en esta vinculación contractual ya se encuentra incluido el 30% del factor prestacional.
  • Aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje, es decir, estudiantes del Sena o universitarios, ya que esta retribución es sólo otorgada a los trabajadores que cumplen la condición de empleados dependientes.
  • Trabajadores temporales, transitorio o independientes no tienen derecho al pago de la prima de junio.

¿Cómo calcular el pago de la prima de mitad de año?

De acuerdo con lo informado por el Ministerio del Trabajo, la forma correcta para calcular la prima de servicios es cogiendo “el salario base por los días laborados y este resultado se divide en 360 (correspondiente a dos semestres del año). Si el trabajador laboró menos días, el procedimiento se debe hacer con el número de jornadas completadas”, explica la entidad.

Por cada año trabajado, una persona empleada tiene derecho a un mes de salario que será dividido, como prima, con una mitad en junio y otra en diciembre. Pero si no se cumple con ese año, se puede seguir una regla de tres que tenga en cuenta estos dos elementos:

  • La remuneración mensual recibida, contando las prestaciones y los beneficios extralegales.
  • Los días laborados, tanto los hábiles como los domingos o festivos, que hayan servido de cálculos para las remuneraciones mensuales.

El paso siguiente es multiplicar la remuneración por el número de días. El resultado debe dividirse entre 360 días, que es el número que se cuenta para referirse a un año laboral.

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