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Esta es la señal de tránsito que avisa que hay un retén más adelante, según la Ley 769 de 2002

El conductor que haga caso omiso a esta señal puede arriesgarse a que le impongan una importante multa.

Esta es la señal de tránsito que avisa que hay un retén más adelante. Imagen de referencia. Foto: cortesía.

Esta es la señal de tránsito que avisa que hay un retén más adelante. Imagen de referencia. Foto: cortesía.

En materia de movilidad, Colombia se rige bajo el Código Nacional de Tránsito (CNT) , definido por la Ley 769 de 2002.

De acuerdo con el artículo 1, las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.

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Debido a esto, desde hace más de 35 años, las autoridades de tránsito han implementado el uso de las señales de tránsito con el objetivo de brindar información a los actores viales para regular y mejorar su comportamiento en las vías públicas.

Estas señales se dividen en tres tipos y cumplen distintas funciones como informar de algún lugar, alertar sobre peligros en las vías e imponer restricciones. Además, según el artículo 5 del CNT, todos los usuarios de la vía están obligados a obedecerlas.

En el caso de los conductores, cuando una persona desea aprender a conducir debe realizar un curso en un Centro de Enseñanza Automovilística (CEA) que esté avalado por el Ministerio de Transporte, que lo certifique como apto para sacar su licencia de conducción.

Dicho esto, las señales de tránsito se clasifican en reglamentarias, preventivas, informativas y transitorias. A continuación la definición de cada una de ellas, según el Código Nacional de Tránsito.

  • Señales reglamentarias: tienen por objeto indicar a los usuarios de las vías las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso. Estas señales tienen figuras de fondo blanco, símbolos negros y bordes rojos
  • Señales preventivas: se utilizan para advertir al usuario de la vía la existencia de un peligro y la naturaleza de este. Son de color amarillo y letras negras
  • Señales informativas: su uso es para identificar las vías y guiar al usuario, proporcionándole la información que pueda necesitar. Generalmente son de color azul con letras, flechas o símbolos blancos y negros.
  • Señales transitorias: pueden ser reglamentarias, preventivas o informativas. Modifican transitoriamente el régimen normal de utilización de la vía y son de color naranja con íconos negros. 

Además, las marcas de pintura hechas en el pavimento también son señales de tránsito horizontales y sus indicaciones “deberán acatarse”.

Entre las 51 señales reglamentarias que hay en Colombia, una de ellas advierte a los conductores de la presencia de un retén.

¿Cuál es la señal de tránsito que avisa que hay un retén?

De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito (CNT), definido por la Ley 769 de 2002, la señal SR-36 indica que hay un retén en la vía.

Esta señal se utiliza para indicar al conductor “la presencia de un retén de tránsito, policía o aduana, es donde el vehículo puede ser obligado a detenerse".

¿Para qué sirve la señal SR-36?

Esta señal puede estar complementada con información adicional que señala la distancia en metros a la cual está ubicado el retén o instrucciones específicas para el conductor.

El principal objetivo de la SR-36 es garantizar que los vehículos puedan ser inspeccionados de manera adecuada, permitiendo a las autoridades verificar antecedentes con los documentos de identidad, revisar las condiciones del automotor y el estado de sus ocupantes.

¿Qué pasa si omito la señal SR-36?

En caso de omitir la señal SR-36, el conductor se enfrentará a una infracción bajo el comparendo A05, la cual sanciona a quienes no respetan las señales de tránsito.

Desobedecer esta señal hará que al conductor se le imponga una multa equivalente a los cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes (SMLDV), que asciende a los $189.800.

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