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¿Qué es el impuesto de timbre y quién lo paga en Colombia? Personas exentas y más

Hay que tener en cuenta que este impuesto es recaudado vía retención en la fuente.

Persona haciendo cuentas en una calculadora (Foto vía Getty Images))

Persona haciendo cuentas en una calculadora (Foto vía Getty Images)) / krisanapong detraphiphat

Según explica la Notaría 19 de Bogotá, el impuesto de timbre es un aporte con el cual la Dian grava distintos bienes y servicios que provee el Estado mediante sus diferentes entidades, señalando un valor específico para cada trámite. Siendo así, este impuesto se aplica cuando se firman documentos como contratos, escrituras públicas y títulos valores que cumplen con ciertos requisitos.

Aunque este impuesto existe desde hace un tiempo, su Tafira era del 0%, por lo que no generaba cosos. Sin embargo, tras la declaración de conmoción interior en 2025, el Gobierno decidió activarlo nuevamente con el Decreto 175 de 2025.

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Por esto, el Gobierno reestableció el cobro del impuesto de timbre con una tarifa del 1%, con el objetivo de aumentar el recaudo fiscal y garantizar recursos para atender la emergencia.

¿Para quiénes aplica el impuesto del timbre en el país?

Este impuesto aplica sobre:

  1. Contratos, escrituras y otros documentos en los que se cree, modifique o extinga una obligación con un valor superior a los 6.000 UVT ($298.794.000 en 2025).
  2. Escrituras públicas de compraventa de bienes inmuebles cuyo valor sea igual o superior a 20.000 UVT ($995.980.000 en 2025).

¿Quiénes deben pagar el impuesto de timbre?

El impuesto de timbre debe ser pagado cuando los documentos sean firmados por:

  • Entidades públicas, ya sean nacionales, departamentales o municipales.
  • Empresas, personas jurídicas y personas naturales que sean comerciantes y en que en el año anterior hayan tenido ingresos brutos o patrimonio bruto superiores a 30.000 UVT.

Exenciones en el impuesto de timbre

  • Los títulos valores emitidos por establecimientos de crédito con destino a la obtención de recursos.
  • Los títulos valores nominativos emitidos por intermediarios financieros que no sean establecimientos de crédito, pero estén sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, con destino a la captación de recursos entre el público.
  • Los certificados de inversión emitidos por sociedades anónimas administradoras de inversión y los certificados de participación en los fondos de inversión expedidos por corporaciones financieras. 
  • Los títulos de capitalización nominativos emitidos por las entidades autorizadas para ello y sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
  • Las acciones suscritas en el acta de constitución de las sociedades anónimas o en comandita por acciones.
  • Las acciones, los bonos, los papeles comerciales con vencimiento inferior a un (1) año autorizado por la Superintendencia de Valores.
  • La cesión o el endoso de los títulos de acciones y bonos a que se refiere el numeral anterior.
  • Las facturas cambiarias, siempre que el comprador y el vendedor o el transportador y el remitente o cargador, según el caso, y su establecimiento se encuentren matriculados en la Cámara de Comercio. 
  • El endoso de títulos valores y los documentos que se otorguen con el único propósito de precisar las condiciones de la negociación, tales como aquellos que se efectúan en desarrollo de operaciones de venta de cartera, reporto, carrusel, opciones y futuros.
  • La prórroga de los títulos valores cuando no impliquen novación.  
  • Los cheques girados por entidades de Derecho Público. 
  • Las cartas de crédito sobre el exterior. 
  • Los contratos de venta a plazos de valores negociables en bolsa, por el sistema de cuotas periódicas, con o sin amortizaciones por medio de sorteos, autorizados por la Superintendencia Bancaria. 
  • Las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a operaciones de crédito público, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores que realicen las entidades estatales.  
  • Los documentos suscritos con el Banco de la República por los fondos ganaderos y el Instituto de Crédito Educativo para utilizar cupos ordinarios, extraordinarios o especiales de crédito. Igualmente, los documentos en que se hagan constar operaciones de crédito entre el Banco de la República y los establecimientos de crédito o entre estos últimos. 
  • Los contratos celebrados por los fondos ganaderos con particulares. 
  • Los acuerdos celebrados entre acreedores y deudores de un establecimiento, con intervención de la Superintendencia Bancaria cuando éste se halle en posesión de dicho establecimiento. 
  • Los contratos y manifiestos de exportación de productos que reciban el certificado de abono tributario. 
  • Los contratos de cuenta corriente bancaria.
  • Los comprobantes o certificados de depósito a término de los establecimientos de crédito. 
  • La apertura de tarjetas de crédito.
  • Los contratos de promesa de compra - venta de inmuebles.
  • Las escrituras otorgadas por el Instituto de Crédito Territorial en lo concerniente a la adquisición de vivienda y las del Fondo Nacional del Ahorro con sus afiliados, también para lo relativo a la vivienda. 
  • El otorgamiento, la autorización y el registro de cualquier escritura pública de compraventa o de hipoteca de una vivienda de interés social de que trata la Ley 9 de 1989. 
  • Las resoluciones de adjudicación de tierras a título gratuito, hechas por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. 
  • Los contratos de prenda o garantía hipotecaria abiertas.  
  • Los contratos de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial de pasajeros y de carga.  
  • Las pólizas de seguros y reaseguros, sus renovaciones, ampliaciones, aplicaciones o anexos. 
  • La matrícula de los comerciantes y establecimientos de comercio y la renovación de tales matrículas en el registro mercantil. 
  • Los pasaportes oficiales de los funcionarios cuando viajen en comisión oficial, con la presentación previa de la autorización del Gobierno. 
  • La expedición y revalidación de pasaportes de colombianos que no estén en capacidad de pagar el impuesto, siempre que la exención se conceda por la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público previo concepto favorable de la División Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores. 
  • La visa de inmigrantes autorizada por organismos competentes y otorgada con los auspicios del Comité Internacional de Migraciones Europeas (CIME). 
  • Los pasaportes de trabajadores manuales, esto es, de obreros, choferes, agricultores asalariados y personas que presten servicio doméstico, residentes en Venezuela, Ecuador y Panamá. 
  • Los pasaportes diplomáticos. 
  • La carta de naturalización del cónyuge del colombiano por nacimiento. 
  • Los certificados y las copias sobre el estado civil. 
  • Los contratos de trabajo y las copias, extractos y certificados relativos a prestaciones sociales. 
  • Los siguientes certificados: 

a. De salud o de vacunación.

b. Las licencias o certificados de idoneidad para ejercer cualquier profesión.

c. Los certificados de idoneidad y los títulos o diplomas que se expidan en estudios secundarios, universitarios, técnicos o comerciales,

d. Las actas de inscripción de profesionales o técnicos en las oficinas públicas.

  • Las autenticaciones de los certificados de estudio que expidan los establecimientos de enseñanza en el exterior. 
  • El reconocimiento de personería jurídica a sindicatos de trabajadores, cooperativas, juntas de acción comunal; y de los clubes deportivos no profesionales.  
  • Los certificados sobre existencia de fondos mutuos de inversión o acerca de su representante legal. 
  • Los contratos accesorios, las cláusulas penales y los pactos de arras que consten en el documento del contrato principal.
  • Los contratos de depósito de ahorros en pesos corrientes y en unidades de poder adquisitivo constante (UPAC) y los documentos que se originen en ellos.
  • La factura a que se refiere el artículo 944 del Código de Comercio, el vale y la cuenta de cobro.
  • Los instrumentos para garantizar el manejo de bienes de las entidades de Derecho Público por funcionarios oficiales. 
  • Las actuaciones que adelanten los miembros de la fuerza pública en campaña y los documentos que otorguen estas mismas personas en dicha circunstancia.
  • Los duplicados de todo escrito sujeto al impuesto de timbre en los cuales oficialmente conste haberse pagado el impuesto correspondiente al original.
  • Los documentos de identificación personal o los relativos a expediciones, copias o renovaciones de aquellos.
  • Los informes y certificados con fines exclusivos de estadística o control de impuestos y contribuciones. 
  • El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en relación al impuesto no cedido a entidades territoriales. 
  • Los documentos privados mediante los cuales se acuerde la exportación de bienes de producción nacional y de servicios.
  • Las órdenes de compra o venta de bienes o servicios, y las ofertas mercantiles que se aceptan con ocasión de la expedición de la orden de compra o venta.
  • La refinanciación, la modificación de plazos como consecuencia de cambios en los sistemas de amortización y el cambio de denominación de obligaciones financieras de carácter hipotecario destinadas a la financiación de vivienda.
  • Los pagarés que instrumenten cartera hipotecaria.
  • Los documentos que instrumentan la cesión de activos, pasivos y contratos que suscriban las entidades financieras públicas conforme a lo dispuesto por el artículo 68 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, o la cesión de uno o varios de los activos, pasivos o contratos conforme a las normas del Código de Comercio.
  • Para efectos de este numeral, se entiende por entidades financieras públicas aquellas en las cuales la participación del capital público es superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social.
  • Los títulos y demás documentos que se originen o deriven directamente de las operaciones de compra de cartera hipotecaria, su titularización y la colocación de los títulos correspondientes a los que se refiere la Ley 546 de 1999.
  • Entidades de derecho público.
  • Las entidades oficiales están exentas del pago del impuesto de timbre.
  • Las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional.
  • Los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales, se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución. 
  • Los contratos celebrados al amparo de la Ley 825 del 2003 que aprueba el convenio marco de financiación entre la Comunidad Europea y la República de Colombia son exentos de los impuestos indirectos, como por ejemplo el IVA, ni derechos de timbre ni de registro, ni exacción fiscal de efecto equivalente o por crear en el Estado beneficiario.

Lista de personas que están exentas del impuesto de timbre al salir del país

  • Los colombianos que adelanten estudios en el exterior, con becas o con préstamos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior y los estudiantes que viajen por cuenta de universidades reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
  • Los que efectúen tráfico dentro de zonas fronterizas legalmente definidas como tales, siempre que se sometan a las reglamentaciones aduaneras.
  • Los empleados o funcionarios oficiales al servicio del Gobierno Central o del sector descentralizado, cuando viajen en comisión oficial, con la presentación previa de la autorización del Gobierno.
  • Los que viajen con pasaporte diplomático.
  • Los turistas extranjeros de visita o tránsito en Colombia, cuando la permanencia en el país no exceda de sesenta (60) días.
  • Los colombianos residentes en el exterior de visita o tránsito en Colombia, cuando la permanencia en el país no exceda de ciento ochenta (180) días.
  • Las tripulaciones regulares de las naves y aeronaves de empresas colombianas de transporte marítimo o aéreo.
  • Los funcionarios y trabajadores de empresas terrestres, marítimas y aéreas de transporte internacional que, por razón de su oficio viajen al exterior, siempre que la empresa acredite la prestación de servicio de transporte internacional y el funcionario o trabajador presente a la Dirección General de Impuestos Nacionales el certificado del jefe de personal de la empresa en que conste el cargo ocupado y el objeto del viaje.
  • Los menores de cinco (5) años.
  • Los residentes en el Archipiélago de San Andrés y Providencia, cuando viajen a los países centroamericanos por un término no mayor de diez (10) días. 
  • Los pasaportes oficiales de los funcionarios, cuando viajen en comisión oficial, con la presentación previa de la autorización del Gobierno.
  • La expedición y revalidación de pasaportes de colombianos que no estén en capacidad de pagar el impuesto, siempre que la exención se conceda por la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo concepto favorable de la División Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores. 
  • La visa de inmigrante autorizada por organismos competentes y otorgada con los auspicios del Comité Internacional de Migraciones Europeas (CIME). 
  • Los pasaportes de trabajadores manuales, esto es, de obreros, choferes, agricultores, asalariados y personas que presten servicio doméstico, residentes en Venezuela, Ecuador y Panamá. 
  • Los pasaportes diplomáticos. 
  • Las visas consulares de turismo o de tránsito, en pasaportes y tarjetas. 
  • La carta de naturalización del cónyuge del colombiano por nacimiento. 

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