Judicial

Tribunal ordena evacuación urgente y digna de la comunidad Emberá asentada en La Rioja, Bogotá

La medida, que responde a una tutela interpuesta por la Personería de Bogotá, le da al Distrito tres meses para reubicar a las familias indígenas en un lugar adecuado que garantice condiciones de vida digna.

Imagen de referencia. Foto: Getty Images

Imagen de referencia. Foto: Getty Images / SimpleImages

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó la evacuación “urgente, inmediata y digna” de la comunidad indígena Emberá que permanece desde 2022 en la Unidad de Protección Inmediata (UPI) La Rioja, en la localidad de Mártires, Bogotá. La decisión se dio al resolver una acción de tutela promovida por la Personería de Bogotá contra la Alcaldía Mayor y varias entidades distritales.

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Según la sentencia, con ponencia del magistrado Fernando Iregui Camelo, la permanencia de más de mil personas —incluidos niños, mujeres gestantes y adultos mayores— en una estructura diseñada para 180 personas “representa un riesgo para la vida, la salud, la seguridad y la dignidad” de los integrantes de esta comunidad.

Como parte del fallo, el Tribunal le ordena a la Alcaldía y a entidades como la Secretaría de Gobierno, IDIPRON, IDIGER y la Consejería Distrital para la Paz, que “en un plazo máximo de tres (3) meses identifiquen un inmueble que cumpla con las condiciones necesarias de disponibilidad de servicios, acceso a saneamiento, condiciones de habitabilidad y seguridad”, y que sea funcional como “albergue temporal y de emergencia” para la comunidad mientras se concreta su reubicación o retorno.

Mientras se materializa el traslado, el fallo exige que se “garantice la prestación de servicios públicos, atención en salud y apoyo psicosocial”, conforme a lo ya ordenado en el proceso de tutela que se tramita ante el Juzgado 24 de Familia de Bogotá (radicado 2023-00461).

Adicionalmente, el Tribunal ordenó a la Alcaldía Mayor de Bogotá conformar un Comité de Emergencia con participación de las entidades responsables, la Personería Distrital, la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) y representantes de la comunidad. Este espacio debe sesionar de manera permanente y tener como objetivo “el diseño e implementación de acciones efectivas para garantizar una evacuación inmediata, digna, segura y respetuosa de los derechos culturales” de la población indígena.

El fallo también precisó que algunas pretensiones de la tutela ya habían sido abordadas en decisiones anteriores, por lo cual se declaró la “cosa juzgada constitucional parcial”, pero dejó en claro que subsisten situaciones actuales de riesgo que justifican nuevas órdenes judiciales.

“AMPARAR los derechos fundamentales a la vida, a la salud, la seguridad y a la vivienda digna de los miembros de los pueblos Emberá, albergados en la Unidad de Protección inmediata – UPI La Rioja en Bogotá representados por la Personería de Bogotá“, se lee en la decisión judicial.

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