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Tribunal para la Paz ordena a la UBPD buscar a firmantes desaparecidos en el Catatumbo

La JEP ratificó que la UBPD debe participar en la búsqueda de doce firmantes del Acuerdo desaparecidos en medio de la crisis de seguridad en el Catatumbo, sin que ello afecte su mandato humanitario y extrajudicial.

Los cuerpos y elementos asociados fueron trasladados al Instituto Nacional de Medicina Legal. Foto: Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD).

Los cuerpos y elementos asociados fueron trasladados al Instituto Nacional de Medicina Legal. Foto: Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD).

La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) continuar con la búsqueda de firmantes del Acuerdo Final de Paz desaparecidos en el Catatumbo, pese a la apelación presentada por la entidad, que alegaba falta de competencia para cumplir con lo exigido.

En mayo de 2025, el Tribunal resolvió la apelación contra un auto de la Sección de Ausencia de Reconocimiento (SAR) que instruía a la UBPD, la Fiscalía y la Unidad de Víctimas a diseñar y ejecutar un plan urgente de búsqueda.

La UBPD sostenía que esta orden excedía su mandato constitucional. Sin embargo, el Tribunal concluyó que sí está facultada para intervenir en casos relacionados con desapariciones forzadas vinculadas al conflicto armado.

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La decisión tiene como contexto una grave crisis humanitaria en el Catatumbo, donde seis firmantes han sido asesinados y doce más están desaparecidos. Desde 2020, la JEP ha adoptado medidas cautelares para proteger colectivamente a excombatientes comparecientes ante el sistema, ante el aumento de hechos violentos en territorios de reincorporación.

Autonomía garantizada, pero sin eximirse del deber de búsqueda

Tras la publicación del fallo, la UBPD destacó que el auto reconoce su independencia y autonomía constitucional, señalando que otras entidades del Estado no pueden impartirle órdenes sobre cómo debe cumplir su mandato humanitario y extrajudicial.

En su interpretación, el fallo confirma que la Unidad no está obligada a someterse a directrices de órganos judiciales o del poder público en la definición de sus acciones.

Sin embargo, la Sección de Apelación fue clara en que la UBPD sí debe participar en la construcción del plan de búsqueda en el Catatumbo, de manera autónoma, en el marco de una acción coordinada con otras entidades.

Esta intervención no implica subordinación ni pérdida de independencia, sino una contribución articulada para enfrentar la desaparición de personas en el contexto del conflicto.

El Tribunal subrayó que, según la Constitución y la Ley 1531 de 2017, la UBPD tiene un mandato que le permite intervenir en situaciones como la que atraviesan los firmantes del Acuerdo, siempre que existan elementos que sugieran una posible relación con el conflicto armado.

Por tanto, su participación es legítima y necesaria, aunque siempre bajo sus propias reglas operativas y metodológicas.

Enfoque humanitario, no judicial

La Sección también reiteró que la participación de la UBPD en estas acciones no compromete su carácter extrajudicial ni implica que se pronuncie sobre responsabilidades penales.

Su actuación debe mantenerse dentro de su enfoque humanitario, centrado en la búsqueda de personas desaparecidas, sin prejuzgar las causas o autores de las desapariciones.

Además, el fallo aclara que no se pretende imponer a la UBPD cómo debe actuar, sino incorporar su experiencia y conocimiento en la respuesta urgente a una situación crítica.

La orden del Tribunal busca articular capacidades del Estado en una acción que exige respuesta inmediata y coordinación, sin vulnerar la autonomía institucional.

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