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Únicos casos en los que le pueden embargar el pago de la prima en Colombia, según la ley

Hay situaciones específicas en las que la prima de servicios puede ser retenida. Le contamos todos los detalles.

Imagen de referencia de pago de prima. Foto: Getty Images.

Imagen de referencia de pago de prima. Foto: Getty Images. / FJZEA

La prima es un pago adicional que reciben algunos empleados a mitad y a final de año, por lo que constituye una obligación laboral para las empresas y un derecho para el trabajador. Así lo determina el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.

Además, precisa que se incluye en esta prestación económica “a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”.

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Así, el Ministerio del Trabajo ha determinado que esta prestación representa un mes de salario por cada año de trabajo, cuyo monto se debe pagar en dos cuotas. Tenga en cuenta que, en caso de que se haya trabajado menos de un año, el cálculo debe ser proporcional al tiempo laborado.

De esta forma, la primera prima se cancela durante el mes de junio y la segunda en el mes de diciembre.

En ese orden de ideas, la prima de servicios:

  1. Debe ser pagada de manera obligatoria a todos los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, a excepción de aquellos que devengan salario integral.
  2. Su pago debe realizarse por mandato de la ley, es decir, la ley lo ordena y el empleador no puede negarse o modificar las condiciones como fechas de pago o fórmulas de liquidación.

¿Se puede embargar la prima de servicios?

Aunque la prima está protegida por la ley laboral, sí puede ser embargada en situaciones específicas, siempre y cuando exista una orden judicial.

No se trata de un embargo automático ni discrecional por parte de acreedores o bancos.

En ese sentido, la prima de junio puede ser embargada en los siguientes casos:

1. Cuotas alimentarias: un juez puede ordenar el embargo de hasta el 50 % del valor de la prima para garantizar el cumplimiento de obligaciones alimentarias, especialmente si hay menores de edad involucrados.

2. Deudas con cooperativas: si el trabajador tiene deudas con cooperativas legalmente constituidas, se podrá embargar la prima siempre y cuando haya un proceso judicial previo que justifique la medida. Al igual que en el caso anterior, el embargo no puede superar el 50 % de la prima.

Sin embargo, según el Código Sustantivo del Trabajo, la prima de servicios está protegida frente a embargos derivados de deudas comerciales o financieras, lo cual significa que no se puede embargar para pagar obligaciones con bancos u otras entidades financieras, salvo que se trate de cooperativas reconocidas por la ley.

¿Cómo calcular cuánto le debe llegar de prima legal?

De acuerdo con lo informado por el Ministerio del Trabajo, la forma correcta para calcular la prima de servicios es cogiendo “el salario base por los días laborados y este resultado se divide en 360 (correspondiente a dos semestres del año). Si el trabajador laboró menos días, el procedimiento se debe hacer con el número de jornadas completadas”, explica la entidad.

En ese orden de ideas, si el trabajador gana un salario mínimo y lleva trabajando en la compañía más de un año, deberá hacer la siguiente operación:

  • $1′623.500 (salario mínimo) x 180 (días trabajados) / 360.

Por lo tanto, para la prima de junio recibiría: $811.750.

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