Corte Suprema rechaza denuncia contra Efraín Cepeda y Comisión Séptima por hundimiento de la laboral
El alto tribunal sentenció que las denuncias presentadas en las que los congresistas eran sindicados de recibir sobornos para votar negativamente a las reformas, carecen de todo sustento.

Efraín Cepeda, Nadia Blel y Alirio Barrera. Foto: (Colprensa - Cristian Bayona) / (Colprensa - Catalina Olaya) / (Colprensa - Camila Díaz)
La W conoció en primicia que la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia inadmitió dos denuncias que fueron presentadas contra el presidente del Senado, Efraín Cepeda, y todos los integrantes de la Comisión Séptima del Senado de la República, quienes hundieron en una primera oportunidad la reforma a la salud, y en marzo de este año, la reforma laboral.
En la acción penal fueron sindicados de presuntamente haber cometido los delitos de concusión y cohecho, señalándolos de supuesta recepción de “sobornos” para hundir las iniciativas, incluso afirmando que hacían parte de un “complot” para desestabilizar a la Nación.
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Pero la Corte Suprema arribó a una conclusión distinta. Lo anterior, debido a que tras requerir a los denunciantes para que aportaran las evidencias de lo señalado, concluyó que no se aportó ningún tipo de prueba que probara ello. Además, señaló que el voto negativo por parte de los senadores frente a tales iniciativas que se cayeron en la Comisión era totalmente válido y ajustado a su derecho como congresistas.
“Hasta ahora, ha clarificado la Sala que el voto en favor del archivo de la reforma laboral, lo que también cobija a la reforma a la salud, constituye un acto propio de las funciones de los aforados, en específico la legislativa, sin evidencia que la misma haya obedecido a un ejercicio protervo y menos aún negociado o corrupto" señaló la Sala de Instrucción, con ponencia del magistrado César Reyes.
De acuerdo con lo señalado por la Sala de Instrucción, las denuncias formuladas no fueron más allá de meras especulaciones e interpretaciones subjetivas que buscaban judicializar la labor legislativa de los senadores y el presidente de la Corporación.
“En verdad, las lacónicas narraciones no posibilitan colegir situaciones específicas de carácter punible contra la seguridad y administración pública que le puedan ser atribuidas a los congresistas, menos otras en el marco del Estatuto Sustantivo ante el reproche genérico, gaseoso y especulativo" aseveró la Sala.
Finalmente, en relación con otro de los hechos que fueron planteados como los pronunciamientos del presidente del congreso, Efraín Cepeda, en sus discusiones con el presidente Petro y un viaje a Estados Unidos en el que se reunió con congresistas del partido Republicano (donde cuestionó al presidente Petro), por el que fue sindicado de “menoscabo a la integridad nacional”, la Corte tampoco encontró algún tipo de asidero.
“Sin ser necesarias profusas disquisiciones, a consideración de esta Sala, lo expresado por el aforado CEPEDA SARAVIA es una opinión amparada por el derecho a la libertad de expresión enmarcada en una simple crítica política a un servidor público, en este caso, al presidente de la República. Pretender judicializar penalmente esa circunstancia, sería un atentado al principio democrático” indicó la Sala de Instrucción, en decisión unánime.
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