Se abrió investigación y formularon cargos a empresas involucradas en accidente en La Línea
La SuperTransporte puso la lupa sobre las empresas TRANS LOGYTOUR S.A.S.; TRANSPORTES GRANADA GONZALEZ GAMBOA y CIA SCA; Centro de Diagnóstico Automotor CENDA DIAGNOSTICENTRO S.A. de Armenia.

La línea | Foto: Suministradas
La Superintendencia de Transporte informó que tras realizar las diferentes averiguaciones preliminares sobre el siniestro vial que se presentó el pasado 24 de mayo, con el vehículo de transporte especial de placas TBK683, el cual colisionó contra el puente Helicoidal en La Línea dejando 10 personas muertas, decidió abrir investigaciones y formular cargos a las empresas involucradas en el suceso, recordando que dichas compañías son:
- TRANS LOGYTOUR S.A.S.
- TRANSPORTES GRANADA GONZALEZ GAMBOA y CIA SCA
- Centro de Diagnóstico Automotor CENDA DIAGNOSTICENTRO S.A. de Armenia.
De esta manera, la empresa TRANS LOGYTOUR S.A.S., propietaria del vehículo involucrado en el accidente, fue objeto del inicio de dos investigaciones administrativas sancionatorias de la siguiente forma:
- En la primera investigación, expedida por medio de la Resolución Nro. 10539 del 30 de mayo de 2025, se formularon cinco (5) cargos, por posibles incumplimientos de obligaciones legales y reporte de información a esta Autoridad de vigilancia, inspección y control.
- En la segunda investigación, expedida por medio de la Resolución Nro. 10701 del 6 de junio de 2025, se formularon siete (7) cargos por irregularidades evidenciadas en la prestación del servicio de transporte el día de la ocurrencia del siniestro.
Por otro lado, también se formularon cargos en contra de la empresa TRANSPORTES GRANADA GONZALEZ GAMBOA y CIA SCA, al ser la empresa de transporte con la que habría contratado la Corporación Universitaria Empresarial Alexander Von Humboldt.
En cuanto al Centro de Diagnostico Automotor CENDA DIAGNOSTICENTRO S.A., ubicado en Armenia-Quindío, el ente de control inició investigación administrativa sancionatoria, argumentado que “de acuerdo con el resultado de las averiguaciones preliminares y en armonía con el informe de técnico emitido por el Operador Autorizado del Sistema de Control y Vigilancia – SICOV-, se evidenció que, al parecer, el procedimiento de inspección del vehículo con placas TBK683, no se habría realizado de conformidad con la norma técnica colombiana aplicable para la inspección de automotores en pista”.
Así mismo, la SuperTransporte ordenó como medida preventiva, la suspensión de su habilitación, la cual deberá informar en sus instalaciones, y la pérdida de la interconexión con el RUNT, agregando que “dicha suspensión preventiva se mantendrá vigente hasta que se superen las situaciones que dieron origen a esta o por un término de seis (6) meses, lo que primero ocurra”.
Con lo anterior se dejó claro que, de encontrarse responsables a las empresas en mención, por cada uno de los cargos formulados se podrá aplicar una sanción equivalente a multa de uno a setecientos salarios mínimos legales mensuales vigentes de conformidad por la ley. Contra las aperturas de investigación y formulación de cargos no procede recurso.