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Casos en los que puede solicitarse la eutanasia en Colombia: esto dice la legislación

A pesar de que la eutanasia no es una práctica regulada por una ley colombiana, sí está despenalizada y se puede solicitar en algunos casos.

Referencia de eutanasia. Foto: Cavan Images / Raffi Maghdessian vía Getty Images.

Referencia de eutanasia. Foto: Cavan Images / Raffi Maghdessian vía Getty Images. / Cavan Images / Raffi Maghdessian

La eutanasia es un procedimiento médico que se realiza con el fin de aliviar sufrimientos en casos de enfermedades terminales o incurables. En este hecho, el paciente expresa su voluntad de morir dignamente bajo la asistencia de un especialista de la salud.

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De acuerdo con la Corte Constitucional, la eutanasia en Colombia está permitida desde 1997 con la Sentencia C-239 del mismo año, desde entonces se han realizado varias sentencias sobre este derecho, sin embargo, aún no se ha convertido en una ley.

La Sentencia C-233 de 2021 es la más reciente, y permite a los pacientes acceder a una muerte asistida no solo en casos de enfermedades terminales, sino también para aquellos que padecen intensos sufrimientos físicos o psíquicos derivados de enfermedad o lesión grave e incurable, explica la Corte Constitucional.

En Colombia ya se ha presentado proyecto de ley para establecer las normativas con las que se debe regular el derecho a la muerte digna, pero esta no ha sido aprobada.

El 26 de marzo de 2025, “en la Plenaria de la Cámara se hundió el proyecto de ley estatutaria con el cual se regula el acceso al derecho fundamental a la muerte digna bajo la modalidad de muerte médicamente asistida o también conocido como eutanasia”, anuncia la prensa de la Cámara de Representantes.

El autor y ponente de este proyecto de ley, el representante liberal Juan Carlos Losada aseguró que solo votaron “130 de los 188 congresistas” que debían hacerlo. Por lo que la ausencia de funcionarios públicos fue un factor que afectó la creación de la ley que regularía la eutanasia, señaló el miembro de la Cámara de Representantes por el Partido Liberal.

¿Qué significa que la eutanasia fue despenalizada por la Corte Constitucional, pero no es una ley?

Esto quiere decir que en Colombia la muerte asistida es un derecho y está permitida por la Corte Constitucional en ciertos casos, así que no es un delito realizar este procedimiento médico y a ningún doctor pueden condenarlo si lo lleva a cabo.

Sin embargo, aunque la corte autoriza la eutanasia, esta no establece ni regula los detalles para ejecutarla, mientras que, al convertir este procedimiento médico en una ley, esta sí debe contener todos los parámetros con los que se lleva cabo una muerte asistida como: especificar los médicos que la pueden hacer, explicar qué pasos se deben seguir o qué sucede si el paciente no puede hablar, detallar cómo se asegura que todo se haga bien, entre otros cuestionamientos.

Es decir, toda inquietud que se tenga frente a la muerte asistida, esta debe ser respondida, detallada, organizada y garantizada por una ley para que se aplique de forma clara y segura para todos.

¿Cuándo se puede solicitar una muerte asistida?

De acuerdo con la legislación colombiana y lo indicado por el Ministerio de Justicia, cualquier persona mayor de edad quepadezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, que tenga origen en una lesión corporal o enfermedad grave o incurable, puede solicitar la eutanasia (actualmente)”.

¿Cómo solicitar la muerte de manera digna?

El Ministerio de Justicia brinda la siguiente información, con la que usted podrá realizar la solicitud para la eutanasia:

  • El paciente debe realizar su solicitud ante su médico tratante, expresando de manera libre e informada su consentimiento.
  • El médico verificará que se cumplan las condiciones establecidas por la legislación y le informará al paciente sobre el procedimiento a seguir, incluyendo su derecho a recibir cuidados paliativos, a la adecuación de esfuerzos terapéuticos o incluso de su derecho a desistir de la eutanasia.
  • Se registrará la petición en la historia clínica correspondiente.
  • Si se cumplen las condiciones, el médico dentro de las 24 horas siguientes activará el Comité Científico Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad.
  • El Comité deberá verificar dentro de los próximos 10 días la existencia de las condiciones (el consentimiento informado, la evaluación del sufrimiento, la inexistencia de alternativas razonables de tratamiento para la enfermedad o alivio de síntomas) para poder practicar el procedimiento y en caso de ser posible, se preguntará al paciente si confirma su decisión.
  • Si “el paciente reitere su decisión de morir dignamente y practicar el procedimiento de la eutanasia, el Comité autorizará el procedimiento y este será programado en la fecha que el paciente lo indique o en un término máximo de 15 días calendario después de reiterada su decisión”.

Es importante señalar que si el médico tratante decide que no se cumplen las condiciones para llevar a cabo una muerte asistida, podrá realizar la solicitud (nuevamente) con otro doctor y si persiste la desaprobación puede acudir directamente al Comité Científico Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad.

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