Corte Suprema determina que César Manrique deberá ser investigado por jueces y no por la Corte
Los magistrados determinaron que ninguna de las conductas presuntamente cometidas por el exdirector de Función Pública le otorgan la condición de aforado.

César Augusto Manrique Soacha, exdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dirimió el conflicto de competencias propuesto por la defensa del exdirector de la Función Pública, César Manrique, y determinó que deberá ser procesado por jueces penales, devolviendo el caso a la Juez 66 Municipal de Bogotá para que prosiga la imputación en su contra.
Cabe recordar que su abogado había solicitado que el proceso fuera adelantado ante la Corte Suprema en vista de que, aseguraba, tenía la condición de aforado por su cargo como exdirector, por lo cual alegaba que la imputación tenía que ser realizada ante el Tribunal Superior de Bogotá.
Pero el alto tribunal arribó a conclusión distinta y señaló que el caso debe volver a los jueces penales, debido a que ninguna de las presuntas conductas que le son endilgadas relacionadas con el escándalo de la UNGRD, las habría cometido en razón o amparado por su fuero como director de Función Pública.
“Por el contrario, los hechos relatados en la imputación sugieren que su intervención se habría concretado en el marco de acuerdos informales, de índole personal o político, con directivos de la UNGRD y la Agencia Nacional de Tierras (ANT), encaminados al direccionamiento de procesos contractuales y al eventual recibo de dádivas derivadas de tales gestiones irregulares" se lee.
El alto tribunal asimismo profundizó precisando que, de acuerdo con los elementos aportados por la Fiscalía, la supuesta participación criminal de Manrique se habría dado en una delegación de tareas ilícitas a particulares, manipulación de listados de proveedores y presunta concertación de esquemas de distribución de pagos ilícitos, funciones que de ninguna manera se encuadran con sus funciones.
“No se señala participación alguna de la entidad en los procesos contractuales cuestionados, ni se acredita que el indiciado hubiese intervenido en ellos en ejercicio de atribuciones legales o reglamentarias derivadas de su cargo” concluyó la Corte.