Abelardo de la Espriella pide suspender provisionalmente el decreto de la consulta popular
Tal petición subsidiaria fue realizada en caso de que el alto tribunal decida asumir conocimiento del estudio del decreto. Según De La Espriella el decreto es competencia del Consejo de Estado.

Abelardo de la Espriella, abogado de Jorge Pretelt(Colprensa / Archivo)
El abogado Abelardo De La Espriella, en intervención enviada a la Corte Constitucional, le solicitó al alto tribunal que de asumir conocimiento sobre el estudio de la consulta popular, decrete la suspensión provisional del mismo puesto que se trata, a su juicio, de un decreto abiertamente inconstitucional, que bajo el amparo de las competencias del alto tribunal puede ser suspendido mientras se resuelve de fondo.
De acuerdo con De La Espriella, el Gobierno tampoco podía acudir a la excepción de inconstitucionalidad para desconocer la votación del Senado, debido a que tal disposición aplica solo para normas o leyes y no para conceptos como el proferido por el congreso.
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“A partir de lo anteriormente expuesto, en el presente asunto es totalmente claro que NO SE CUMPLIÓ CON EL REQUISITO INDISPENSABLE PRECEPTUADO POR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL PARA QUE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONVOQUE A TRAVÉS DE DECRETO A UNA CONSULTA POPULAR” señaló el abogado.
De hecho, en criterio de De La Espriella, ni siquiera la Corte Constitucional sería la competente para resolver de fondo el futuro del decreto, planteando que se trata de un acto administrativo de carácter general y que además el control de la Corte Constitucional a consultas populares es posterior a las mismas y solo por vicios de procedimiento.
Por ello, en primer orden, el abogado le solicitó al alto tribunal que remita el decreto a la Sección Quinta del Consejo de Estado.
“Ni la Constitución Nacional ni la ley señalan que el decreto de convocatoria tenga fuerza y rango de ley; de modo que, se trata de un acto administrativo de carácter general. Tampoco existe norma expresa que le asigne la competencia a la Corte Constitucional para examinar su constitucionalidad. De manera opuesta, el alcance que le ha dado la jurisprudencia constitucional al artículo 243 superior, consiste en un control que es posterior al pronunciamiento popular” señaló Abelardo De La Espriella.
El abogado también llamó la atención sobre el eventual costo de más de 700.000 millones de pesos que tendría la consulta popular, lo cual sólo podría ser evitado suspendiendo provisionalmente el decreto