¿Qué es la jornada 3x4? Análisis del artículo 12 que propone la nueva reforma laboral
Este artículo aún no se ha votado en el debate de la reforma.

Jornada laboral en Colombia 2025. Imagen vía Getty Images / coffeekai
La senadora Angélica Lozano, de la Alianza Verde, confirmó que los ministros de Trabajo, Antonio Sanguino, e Interior, Armando Benedetti, llegaron a un acuerdo con los ponentes para aprobar la reforma laboral y retirar la consulta popular 2.0.
El consenso es dar una excepción temporal de la jornada nocturna desde las 7:00 de la noche a microempresas hasta que el Gobierno implemente beneficios para ellas, entre otros. El acuerdo está siendo consultado por los ministros con el presidente Gustavo Petro.
Le puede interesar
Entre los otros acuerdos se propuso que no se toque el contrato sindical y que a los aprendices del SENA se les mantenga el contrato de aprendizajes, pero se les entregue una prima adicional.
Por el momento, esos acuerdos no han recibido luz verde desde la Casa de Nariño, pero serían claves para que se pueda aprobar la reforma por unanimidad y que Colombia pueda ahorrarse la discusión de la consulta popular.
Adicionalmente, hay varios artículos que no se han votado y, por ende, que no han sido aprobados. Es el caso de la conocida jornada 4x3.
¿Qué es la jornada 3x4?
Pues bien, en la reforma laboral se plantea, en el artículo 12, la implementación de esa jornada, que no es más que, siendo acordado entre empleador y empleado, trabajar 4 días y descansar 3.
Artículo 12: Jornada Máxima Legal. Modifíquese el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2101 de 2021, el cual quedará así:
Artículo 161. DURACIÓN. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° de la Ley 2101 de 2021 sobre la aplicación gradual, y una jornada máxima de cuarenta y dos (42) horas a la semana.
La jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador(a), de cuatro (4) a seis (6) días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario.
El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable. Si en el horario pactado el trabajador o trabajadora debe laborar en jornada nocturna, tendrá derecho al pago de recargo nocturno.
En esa línea, la jornada semanal se reduce de 48 horas a 42, y eso se puede distribuir en cuatro días, teniendo en cuenta, como ya se mencionó, que se debe acordar entre empleador y empleado.
Así, una persona podría trabajar poco más de 10 horas diarias (10 horas y media) de lunes a jueves, y descansar viernes, sábado y domingo.